Móstoles número 2 (BOCM-20200630-154)
Ejecución 40/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 157
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE JUNIO DE 2020
Pág. 297
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
154
MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. MARÍA ISABEL CANO CAMPAÑA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 02 de Móstoles.
HAGO SABER: Que en la Ejecución 40/2020, de este juzgado de lo Social, seguido a
instancia de D. VIDAL JOSE BLANCO SOTO frente a EL ÁTICO DE VILLAVICIOSA,
SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN.
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA.
Dña. MARÍA ISABEL CANO CAMPAÑA.
En Móstoles, a ocho de junio de dos mil veinte.
Para el supuesto de no cumplimiento de la orden de reposición del trabajador VIDAL
JOSÉ BLANCO SOTO por la empresa EL ÁTICO DE VILLAVICIOSA S.L. y, previo a
su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado de lo Social, sito en C/ San Antonio 4-6, Planta Baja - 28931 Móstoles, el
día 16/07/2020, a las 09:00 horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida
forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteselas en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se la
tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o
legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia.
Respecto al Otrosí Digo de la parte actora, instar lo que a su derecho convenga por la
vía incidental prevista en el Art. 238 de la LRJS.
Dese traslado de la demanda ejecutiva y de las resoluciones dictadas al Ministerio Fiscal, por disposición del Art. 240.4 de la LRJS.
Se notifica por correo certificado con acuse de recibo al Administrador de la empresa
demandada D. Cristian Izquierdo Ruíz, la presente resolución y el Auto de fecha 10/03/2020.
MODO DE IMPUGNARLA: mediante recurso de reposición a presentar en este juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda siendo necesario la constitución de un depósito por importe de 25 euros en la cuenta de este juzgado abierta en la entidad Banco
Santander con nº 2851-0000-64-0040-20 y exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando
exentos de constituir el mismo el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN. DE JUSTICIA
BOCM-20200630-154
Publíquese edicto en el BOCAM, a fin de notificar igualmente dichas resoluciones, por
cuanto la empresa ha cerrado el centro de trabajo indicado en la demanda.
B.O.C.M. Núm. 157
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE JUNIO DE 2020
Pág. 297
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
154
MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. MARÍA ISABEL CANO CAMPAÑA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 02 de Móstoles.
HAGO SABER: Que en la Ejecución 40/2020, de este juzgado de lo Social, seguido a
instancia de D. VIDAL JOSE BLANCO SOTO frente a EL ÁTICO DE VILLAVICIOSA,
SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN.
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA.
Dña. MARÍA ISABEL CANO CAMPAÑA.
En Móstoles, a ocho de junio de dos mil veinte.
Para el supuesto de no cumplimiento de la orden de reposición del trabajador VIDAL
JOSÉ BLANCO SOTO por la empresa EL ÁTICO DE VILLAVICIOSA S.L. y, previo a
su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado de lo Social, sito en C/ San Antonio 4-6, Planta Baja - 28931 Móstoles, el
día 16/07/2020, a las 09:00 horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida
forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteselas en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se la
tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o
legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia.
Respecto al Otrosí Digo de la parte actora, instar lo que a su derecho convenga por la
vía incidental prevista en el Art. 238 de la LRJS.
Dese traslado de la demanda ejecutiva y de las resoluciones dictadas al Ministerio Fiscal, por disposición del Art. 240.4 de la LRJS.
Se notifica por correo certificado con acuse de recibo al Administrador de la empresa
demandada D. Cristian Izquierdo Ruíz, la presente resolución y el Auto de fecha 10/03/2020.
MODO DE IMPUGNARLA: mediante recurso de reposición a presentar en este juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda siendo necesario la constitución de un depósito por importe de 25 euros en la cuenta de este juzgado abierta en la entidad Banco
Santander con nº 2851-0000-64-0040-20 y exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando
exentos de constituir el mismo el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN. DE JUSTICIA
BOCM-20200630-154
Publíquese edicto en el BOCAM, a fin de notificar igualmente dichas resoluciones, por
cuanto la empresa ha cerrado el centro de trabajo indicado en la demanda.