Madrid número 12 (BOCM-20200630-95)
Ejecución 34/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 157
MARTES 30 DE JUNIO DE 2020
Pág. 225
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
95
MADRID NÚMERO 12
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 34/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de FRATERNIDAD MUPRESPA MCSS Nº 275 frente a PLANIFICA COMUNIDADES SL sobre Ejecución de títulos judiciales se han dictado Auto y Decreto de
fecha 25/02/2020 que en sus partes dispositivas dicen:
AUTO:
“PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, FRATERNIDAD MUPRESPA MCSS Nº 275, frente a la demandada PLANIFICA COMUNIDADES SL, parte ejecutada, por un principal de 324,34 euros, más 350,00 euros de intereses calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de reposición ante este Juzgado
dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 euros en
la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad Banco Santander 2510-0000-64-0034-20.”
DECRETO:
“PARTE DISPOSITIVA
Proceder a la investigación judicial del patrimonio del ejecutado. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de
todos los bienes o derechos del deudor de los que tengan constancia, tras la realización por
éstos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute, de entidades financieras o depositarias o de
otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de éste o pudieran
resultar deudoras del mismo.
Se acuerda el embargo de los saldos de PLANIFICA COMUNIDADES SL a favor del
ejecutado,en las entidades bancarias obtenidas a través del PNJ en cuanto sea suficiente
para cubrir la suma de las cantidades reclamadas. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.
Se acuerda el embargo de las devoluciones tributarias que la AEAT tenga pendientes
de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.
-Hágase saber al ejecutado que conforme al auto que contiene la orden general de ejecución a) Transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que el ejecutado cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento
BOCM-20200630-95
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 157
MARTES 30 DE JUNIO DE 2020
Pág. 225
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
95
MADRID NÚMERO 12
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 34/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de FRATERNIDAD MUPRESPA MCSS Nº 275 frente a PLANIFICA COMUNIDADES SL sobre Ejecución de títulos judiciales se han dictado Auto y Decreto de
fecha 25/02/2020 que en sus partes dispositivas dicen:
AUTO:
“PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, FRATERNIDAD MUPRESPA MCSS Nº 275, frente a la demandada PLANIFICA COMUNIDADES SL, parte ejecutada, por un principal de 324,34 euros, más 350,00 euros de intereses calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de reposición ante este Juzgado
dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 euros en
la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad Banco Santander 2510-0000-64-0034-20.”
DECRETO:
“PARTE DISPOSITIVA
Proceder a la investigación judicial del patrimonio del ejecutado. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de
todos los bienes o derechos del deudor de los que tengan constancia, tras la realización por
éstos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute, de entidades financieras o depositarias o de
otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de éste o pudieran
resultar deudoras del mismo.
Se acuerda el embargo de los saldos de PLANIFICA COMUNIDADES SL a favor del
ejecutado,en las entidades bancarias obtenidas a través del PNJ en cuanto sea suficiente
para cubrir la suma de las cantidades reclamadas. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.
Se acuerda el embargo de las devoluciones tributarias que la AEAT tenga pendientes
de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.
-Hágase saber al ejecutado que conforme al auto que contiene la orden general de ejecución a) Transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que el ejecutado cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento
BOCM-20200630-95
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: