Madrid número 15 (BOCM-20200630-108)
Ejecución 3/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 157
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE JUNIO DE 2020
Pág. 241
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
108
MADRID NÚMERO 15
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Dolores Marín Relanzón, letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo
Social nº 15 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 3/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a
instancia de D./Dña. JUAN CARLOS GAMERO CAMPOMANES frente a SECOFIR
FUEGO SLU sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerde dejar en suspenso la ejecución despachada, por encontrarse la entidad ejecutada SECOFIR FUEGO SLU en situación de concurso de acreedores, y archívense las
actuaciones previa baja en el Libro correspondiente.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado,
no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con
expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art 186.1 L.J.S).
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
D./Dña. MARIA DOLORES MARIN RELANZON
En Madrid, a dos de marzo de dos mil veinte.
La certificación remitida por el Registro de Bienes Muebles Provincial de Madrid,
únase a los autos de su razón. Consta en autos, por la certificación registral, que el vehículo matrícula 5799GVC no es propiedad del ejecutado, así como que figura la empresa en
concurso por lo que no se anota el embargo sobre el vehículo 0796KRV. Estableciendo el
art. 15 de la Ley de Venta a Plazos que se sobreseerá todo procedimiento de apremio respecto del mismo, al constar que figura inscrito a favor de persona distinta de aquella contra
la cual se decretó el embargo, por lo que se acuerda alzar el precinto sobre dichos vehículos, a cuyo efecto se dirigirán los oportunos oficios.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado,
no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con
expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art. 186.1 L.J.S).
Y para que sirva de notificación en legal forma a SECOFIR FUEGO SLU, en ignorado
paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
BOCM-20200630-108
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
B.O.C.M. Núm. 157
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE JUNIO DE 2020
Pág. 241
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
108
MADRID NÚMERO 15
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Dolores Marín Relanzón, letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo
Social nº 15 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 3/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a
instancia de D./Dña. JUAN CARLOS GAMERO CAMPOMANES frente a SECOFIR
FUEGO SLU sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerde dejar en suspenso la ejecución despachada, por encontrarse la entidad ejecutada SECOFIR FUEGO SLU en situación de concurso de acreedores, y archívense las
actuaciones previa baja en el Libro correspondiente.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado,
no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con
expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art 186.1 L.J.S).
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
D./Dña. MARIA DOLORES MARIN RELANZON
En Madrid, a dos de marzo de dos mil veinte.
La certificación remitida por el Registro de Bienes Muebles Provincial de Madrid,
únase a los autos de su razón. Consta en autos, por la certificación registral, que el vehículo matrícula 5799GVC no es propiedad del ejecutado, así como que figura la empresa en
concurso por lo que no se anota el embargo sobre el vehículo 0796KRV. Estableciendo el
art. 15 de la Ley de Venta a Plazos que se sobreseerá todo procedimiento de apremio respecto del mismo, al constar que figura inscrito a favor de persona distinta de aquella contra
la cual se decretó el embargo, por lo que se acuerda alzar el precinto sobre dichos vehículos, a cuyo efecto se dirigirán los oportunos oficios.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado,
no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con
expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art. 186.1 L.J.S).
Y para que sirva de notificación en legal forma a SECOFIR FUEGO SLU, en ignorado
paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
BOCM-20200630-108
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.