Madrid número 2 (BOCM-20200630-76)
Ejecución 29/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 200
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE JUNIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 157
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
76
MADRID NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. LAURA CARRIÓN GÓMEZ LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL
Juzgado de lo Social n.o 2 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 29/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
D. SAID EL KADDOURI frente a PERIMETRO Y CONTROL S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se han dictado resoluciones con la siguiente parte dispositiva:
PARTE DISPOSITIVA
DISPONGO: Despachar orden general de ejecución número 29/2020 a favor de la parte
ejecutante, D. SAID EL KADDOURI, frente a PERÍMETRO Y CONTROL, S.L., parte ejecutada, por importe de 7.528,36 euros en concepto de principal, más otros 1.129,25 euros que
se fijan provisionalmente en concepto de intereses y costas que en su caso, puedan devengarse durante la ejecución, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Y en orden al inicio de la presente, procédase a realizar consulta telemática a través del
Punto Neutro Judicial sobre averiguación patrimonial de la empresa ejecutada.
Notifíquese la presente resolución a la partes.
Contra este auto que resuelve la solicitud de ejecución podrá interponerse RECURSO
DE REPOSICION ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DIAS, en el que,
además de alegar las posibles infracciones en que hubiera incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada.
Así lo acuerda y firma S. S.a, la Sra. Dña. María del Carmen Cano Martínez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número dos de Madrid.
LA MAGISTRADA- JUEZ
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO: Consta en la base de datos del programa de Gestión Procesal Social que por
el Juzgado de lo Social n.o 30 de Madrid se ha dictado decreto de insolvencia en sus autos
n.o 929/2017, ejecución n.o 84/2018 contra la mercantil PERÍMETRO Y CONTROL, S.L.
Notifíquese la presente resolución a las partes y, encontrándose la empresa demandada en ignorado paradero realícense los actos de comunicación por medios de Edictos, insertando un extracto suficiente de la resolución o de la cédula en el Boletín Oficial correspondiente, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o
cuando se trate de emplazamiento.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien
dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con
BOCM-20200630-76
Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en QUINCE
DIAS puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles
de que, de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
Pág. 200
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE JUNIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 157
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
76
MADRID NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. LAURA CARRIÓN GÓMEZ LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL
Juzgado de lo Social n.o 2 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 29/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
D. SAID EL KADDOURI frente a PERIMETRO Y CONTROL S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se han dictado resoluciones con la siguiente parte dispositiva:
PARTE DISPOSITIVA
DISPONGO: Despachar orden general de ejecución número 29/2020 a favor de la parte
ejecutante, D. SAID EL KADDOURI, frente a PERÍMETRO Y CONTROL, S.L., parte ejecutada, por importe de 7.528,36 euros en concepto de principal, más otros 1.129,25 euros que
se fijan provisionalmente en concepto de intereses y costas que en su caso, puedan devengarse durante la ejecución, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Y en orden al inicio de la presente, procédase a realizar consulta telemática a través del
Punto Neutro Judicial sobre averiguación patrimonial de la empresa ejecutada.
Notifíquese la presente resolución a la partes.
Contra este auto que resuelve la solicitud de ejecución podrá interponerse RECURSO
DE REPOSICION ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DIAS, en el que,
además de alegar las posibles infracciones en que hubiera incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada.
Así lo acuerda y firma S. S.a, la Sra. Dña. María del Carmen Cano Martínez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número dos de Madrid.
LA MAGISTRADA- JUEZ
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO: Consta en la base de datos del programa de Gestión Procesal Social que por
el Juzgado de lo Social n.o 30 de Madrid se ha dictado decreto de insolvencia en sus autos
n.o 929/2017, ejecución n.o 84/2018 contra la mercantil PERÍMETRO Y CONTROL, S.L.
Notifíquese la presente resolución a las partes y, encontrándose la empresa demandada en ignorado paradero realícense los actos de comunicación por medios de Edictos, insertando un extracto suficiente de la resolución o de la cédula en el Boletín Oficial correspondiente, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o
cuando se trate de emplazamiento.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien
dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con
BOCM-20200630-76
Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en QUINCE
DIAS puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles
de que, de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.