B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIAS, IGUALDAD Y NATALIDAD (BOCM-20200630-8)
Concurso de méritos –  Orden de 17 de junio de 2020, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se resuelve la convocatoria aprobada mediante Orden de 20 de noviembre de 2019 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de diciembre), para la provisión de puestos de trabajo por el procedimiento de Concurso de Méritos en la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 34

MARTES 30 DE JUNIO DE 2020

B.O.C.M. Núm. 157

I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal
Consejería de Políticas Sociales, Familias,
Igualdad y Natalidad
8

ORDEN de 17 de junio de 2020, del Consejero de Políticas Sociales, Familias,
Igualdad y Natalidad, por la que se resuelve la convocatoria aprobada mediante
Orden de 20 de noviembre de 2019 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID de 3 de diciembre), para la provisión de puestos de trabajo por el procedimiento de Concurso de Méritos en la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad.

Por Orden del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad de 20
de noviembre de 2019 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de diciembre), se aprobó convocatoria pública para la provisión de puestos de trabajo vacantes en la
citada Consejería por el procedimiento de Concurso de Méritos.
En el procedimiento de provisión se han cumplido las normas de la Ley 1/1986, de 10
de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de abril); la Ley 4/1989, de 6 de abril, de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de mayo de 1989); la Orden 923/1989, de 20 de abril, de
la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban las bases generales que han de regir en
las convocatorias para provisión de puestos por los sistemas de Concurso de Méritos y Libre Designación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de abril); la Orden 2094/1990, de 31 de agosto, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el sistema general que ha de regir en las diferentes convocatorias que se publiquen para los
concursos de provisión de puestos de trabajo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID de 7 de septiembre) y, en lo no previsto por las anteriores, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado (“Boletín Oficial del Estado” de 10 de abril), así como las demás prescripciones contenidas en las bases de convocatoria correspondientes.
De acuerdo con la propuesta efectuada por la Junta de Méritos y el informe favorable
emitido por la Consejería de Hacienda y Función Pública, y en virtud de la competencia
atribuida en el artículo 49.2 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la
Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Primero
Objeto
Se adjudican los puestos de trabajo convocados a los funcionarios que figuran en el
Anexo.
Segundo
1. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de tres días. Dicho
plazo empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes al de la publicación de la presente resolución.
El cómputo de los citados plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos
o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados, salvo que, por causas
justificadas, el Órgano que los concedió acuerde suspender el disfrute de los mismos.

BOCM-20200630-8

Plazo de toma de posesión