C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20200630-16)
Avocación y delegación competencias –  Orden de 26 de junio de 2020, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se acuerda la avocación por el Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, de determinadas competencias del Secretario General Técnico y se delegan en el Director General del Servicio Público de Empleo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 157

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE JUNIO DE 2020

Pág. 69

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Empleo y Competitividad
ORDEN de 26 de junio de 2020, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se acuerda la avocación por el Consejero de Economía,
Empleo y Competitividad, de determinadas competencias del Secretario General
Técnico y se delegan en el Director General del Servicio Público de Empleo.

El artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración
de la Comunidad de Madrid, dispone que, entre las funciones de los Consejeros, se encuentra celebrar contratos relativos a las materias propias de la competencia de la Consejería y ejercer cuantas facultades y competencias vengan atribuidas a los órganos de contratación por la legislación sobre contratos de las Administraciones Públicas y sus normas
de desarrollo, sin perjuicio de la previa autorización del Gobierno en los supuestos contemplados en la Ley.
En virtud del resuelve segundo, apartado b), de la vigente Orden de 14 de septiembre
de 2015, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, se delega en el titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio, entre otras, de la competencia en contratación pública, independientemente de su cuantía.
Según lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento
de uno o varios asuntos cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus
órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica,
social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.
Por otro lado, el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, establece que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma administración, aun cuando
no sean jerárquicamente dependientes, o en los organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de aquellas.
Razones de eficacia y eficiencia aconsejan la adopción de las medidas necesarias para
hacer posible la contratación que de forma urgente e inaplazable debe acometerse como
consecuencia de la reapertura de las oficinas de empleo.
Como consecuencia de la crisis sanitaria causada por el COVID-19, quedó suspendida la atención presencial en todas las oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid. Superadas las fases iniciales de esta crisis sanitaria, debe reactivarse la atención presencial en
todas las oficinas de la administración, siempre con estricto cumplimiento de las medidas
dispuestas por las autoridades sanitarias.
Por otro lado, debido a la gestión que tienen asignadas estas oficinas y la presión que
se ha generado sobre las mismas, y que, de acuerdo con la Resolución de la Dirección General de Función Pública de 18 de junio de 2020, “para la atención presencial será necesaria la cita previa y se limitará el aforo de los locales”, es imprescindible adoptar todas las
prevenciones encaminadas a que se garantice la seguridad de las personas y bienes de las
oficinas de empleo, limitando los accesos a las mismas y controlando el aforo permitido, a
la vez que solucionando los posibles conflictos que puedan surgir.
La conclusión de todo ello es que se tenga que contratar por la tramitación de emergencia el servicio de control de accesos y aforos en la red de oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid que requiere la reapertura de las mismas.
Por ello, con la articulación de este nuevo esquema de avocación y delegación de competencias entre los diferentes órganos de la Consejería se busca alcanzar un equilibrio en
las cargas de trabajo que mejore el ejercicio eficaz y eficiente de las funciones, redundando todo ello en la mejora de la calidad de los servicios dispensados a los ciudadanos.
Dado que, de conformidad con el artículo 15.3.f) del Decreto 287/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, corresponde a la Dirección General del
Servicio Público de Empleo la gestión de la red de oficinas de empleo de la Comunidad de

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