A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y VÍCTIMAS (BOCM-20200629-2)
Servicio de extinción de incendios –  Decreto 50/2020, de 24 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se resuelve el expediente de concesión de la dispensa solicitada por el Ayuntamiento de Leganés para la prestación del servicio de extinción de incendios, tras la suscripción del convenio de transferencia y financiación entre la Comunidad de Madrid y dicho Ayuntamiento
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE JUNIO DE 2020

B.O.C.M. Núm. 156

I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales
Consejería de Justicia, Interior y Víctimas
2

DECRETO 50/2020, de 24 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se resuelve el expediente de concesión de la dispensa solicitada por el Ayuntamiento
de Leganés para la prestación del servicio de extinción de incendios, tras la suscripción del convenio de transferencia y financiación entre la Comunidad de
Madrid y dicho Ayuntamiento.

DISPONE
Primero
Se concede la dispensa solicitada por el Ayuntamiento de Leganés para la prestación
del Servicio de Extinción de Incendios tras la suscripción del convenio de transferencia y
financiación entre la Comunidad de Madrid y dicho Ayuntamiento, debiendo contribuir a

BOCM-20200629-2

El artículo 26.1.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, prevé que los municipios con población superior a los 20.000 habitantes, como
es el caso del Ayuntamiento de Leganés, deberán prestar, en todo caso, los servicios de prevención y extinción de incendios en su propio municipio, debiendo ejercer dicha competencia en los términos previstos en la legislación del Estado.
De conformidad con lo dispuesto en el punto anterior, el Ayuntamiento de Leganés
ha venido prestando directamente el servicio de prevención y extinción de incendios en la
actualidad.
El artículo 31 del Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se Regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, establece la posibilidad de
celebrar acuerdos entre esta comunidad y los municipios de más de 20.000 habitantes que,
teniendo la obligación de prestar el servicio de prevención y extinción de incendios, les resulte muy difícil o imposible prestar dicho servicio, pudiendo solicitar una dispensa de la
prestación del servicio y suscribir un convenio con la consejería competente, el cual recogerá los medios personales y materiales a transferir así como su cuantificación, como trámite previo a la concesión de dicha dispensa. En este supuesto, el municipio deberá sujetarse a la correspondiente tasa prevista en el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Con fecha 26 de octubre de 2018, el Ayuntamiento de Leganés solicitó a la Agencia
de Seguridad y Emergencias Madrid 112, con competencias en materia de prevención y extinción de incendios y salvamentos, dispensa para la prestación del servicio de extinción de
incendios del Ayuntamiento de Leganés y la integración de este en el Cuerpo de Bomberos
de la Comunidad de Madrid.
Mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 10 de junio de 2020, se autorizó la celebración del Convenio de transferencia y financiación entre la Comunidad de Madrid y el
Ayuntamiento de Leganés, en relación con la solicitud de dispensa planteada por dicho
ayuntamiento sobre la prestación del servicio de prevención, extinción de incendios y salvamentos, por un gasto estimado de 4.617.599,20 euros.
Este convenio fue firmado por las partes interesadas el 10 de junio de 2020.
Una vez celebrado el mencionado convenio, el Gobierno de la Comunidad de Madrid,
mediante Decreto, debe resolver el expediente de concesión de la dispensa solicitada.
En su virtud, de conformidad con el artículo 31.2 del Decreto Legislativo 1/2006,
de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad
de Madrid, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.2. de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, a propuesta del Consejero de Justicia, Interior
y Víctimas, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 24 de junio de 2020,