Madrid (BOCM-20200629-62)
Sala de lo Social. Sección Primera. Procedimiento 1287/2019
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 156

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE JUNIO DE 2020

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
62

MADRID
SALA DE LO SOCIAL
Sección Primera
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Elena Carrasco Manzanares, letrada de la Admón. de Justicia del Tribunal Superior
de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social.
Hago saber: Que en el recurso de suplicación número 1287/2019, formalizado por el
Sr/a. Letrado/a DÑA. MARIA BELEN VILLALBA SALVADOR en nombre y representación de PARTNER LINE SA Y TENSA CIVIS SA contra la sentencia de fecha 10 de septiembre de 2019, dictada por el Juzgado de lo Social número 18 de MADRID, en sus autos
número 1229/2015, seguidos a instancia de Dña. MARIA SOLEDAD MUÑOZ MARCOS
contra PARTNER LINE SA, TENSA CIVIS SA, CABLECAN SA, CLINICA LOS ARCOS SL, CONSORCIO DE SALUD SA, INSTITUTO MEDICO ASISTENCIAL SL,
INSTITUTO MEDICO HEGETOR SL, GUIRASER SERVICE SL, TACORONTE SA,
UNIDAD ARAGONESA DE SALUD SL, AINDA ASESORIA Y GESTION SL, CLINICAS EXTREMEÑAS ASOCIADAS SL, DIVULNET SL, GESCONSAN SERVICIOS SL, MAGERIT ASISTENCIA SANITARIA SL, RELRAB SL, ROADNET SL,
SESAMO CONSULTORIA SANITARIA SL, D. VICTOR PEÑA AIZPURUA (Administrador Concursal) y FOGASA en reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, se ha dictado en
fecha 03/06/2020, Sentencia, conteniendo el siguiente
FALLO:
Desestimando el recurso de suplicación formulado contra la sentencia de instancia que
se confirma en su integridad. Se condena en costas a la recurrente fijándose en 500 euros el
importe de los honorarios del letrado de la parte contraria interviniente en el recurso, dándose a la consignación y depósito constituidos en su caso para recurrir, el destino legal.

Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente
suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al art. 229.1 b) de la LRJS y
la consignación del importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2826000000 1287-19 que esta Sección Primera tiene abierta en el Banco de Santander,
sita en el Paseo del General Martínez Campos 35, Madrid.
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente
abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco de Santander. Para ello ha de seguir
todos los pasos siguientes:
Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500
1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la per-

BOCM-20200629-62

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la
presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la
unificación de la doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala
de lo Social de Madrid dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido,
más en concreto, en los artículos 220, 221 y 230 de la LRJS.