Madrid (BOCM-20200629-61)
Sala de lo Social. Sección Primera. Procedimiento 1286/2019
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 156

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE JUNIO DE 2020

Pág. 169

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
61

MADRID
SALA DE LO SOCIAL
Sección Primera
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Elena Carrasco Manzanares, letrada de la Admón. de Justicia del Tribunal Superior
de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social.
Hago saber: Que en el recurso de suplicación número 1286/2019, interpuesto por la Letrada DÑA. MARIA BELEN VILLALBA SALVADOR, en nombre y representación de
PARTNER LINE SA y TENSA CIVIS SA contra la sentencia de fecha 24-7-2019 dictada por
el Juzgado de lo Social número 18 de MADRID, en sus autos número 1226-15, seguidos a
instancia de DÑA. OLGA SANCHO VALLADOLID, frente a PARTNER LINE SA, TENSA CIVIS SA, CABLECAN SA, CLINICA LOS ARCOS SL, CONSORCIO DE SALUD
SA, INSTITUTO MEDICO ASISTENCIAL SL, INSTITUTO MEDICO HEGETOR SL,
GUIRASER SERVICE SL, TACORONTE SA, UNIDAD ARAGONESA DE SALUD SL,
AINDA ASESORIA Y GESTION SL, CLINICAS EXTREMEÑAS ASOCIADAS SL, DIVULNET SL, GESCONSAN SERVICIOS SL, MAGERIT ASISTENCIA SANITARIA SL,
RELRAB SL, ROADNET SL, SESAMO CONSULTORIA SANITARIA SL, D. VICTOR
PEÑA AIZPURUA (administrador concursal) y FOGASA, en reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, se
ha dictado Sentencia en fecha 03/06/2020, conteniendo el siguiente
FALLO:
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto de forma conjunta por las empresas PARTNER LINE, S.A. y TENSA CIVIS, S.A., contra la sentencia dictada en 24 de julio de 2.019 por el Juzgado de lo Social núm. 18 de los de MADRID, en los autos
núm. 1.226/15, seguidos a instancia de DOÑA OLGA SANCHO VALLADOLID, contra
las empresas PARTNER LINE, S.A., TENSA CIVIS, S.A., CABLECAN, S.A., CLINICA
LOS ARCOS, S.L., CONSORCIO DE SALUD, S.A., INSTITUTO MEDICO ASISTENCIAL, S.L., INSTITUTO MEDICO HEGETOR, S.L., GUIRASER SERVICE, S.L., UNIDAD ARAGONESA DE SALUD, S.L., CLINICAS EXTREMEÑAS ASOCIADAS, S.L.,
GESCONSAN SERVICIOS, S.L., MAGERIT ASISTENCIA SANITARIA, S.L., RELRAB, S.L. y otras 5 más de las que, finalmente, desistió en el juicio, figurando también
como parte DON VICTOR PEÑA AIZPURUA, en su condición de administración concursal de la primera de tales mercantiles, y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sobre reclamación de cantidad y, en su consecuencia, debemos confirmar, como confirmamos, el pronunciamiento estimatorio que luce en la resolución judicial recurrida. Se decreta la pérdida
del depósito que las recurrentes realizaron como requisito de procedibilidad de la suplicación,
al que se dará el destino legal, así como de la consignación del importe de la condena. Se imponen las costas causadas a la parte recurrente, que incluirán la minuta de honorarios del Letrado impugnante, que la Sala fija en un total de 500 euros (quinientos euros).

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de
suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid.

BOCM-20200629-61

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta
Sección de Sala.
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