Madrid (BOCM-20200629-65)
Sala de lo Social. Sección Primera. Procedimiento 1283/2019
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE JUNIO DE 2020

B.O.C.M. Núm. 156

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
65

MADRID
SALA DE LO SOCIAL
Sección Primera
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ELENA CARRASCO MANZANARES LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social,
HAGO SABER: Que en el recurso de suplicación número 1283/2019 interpuesto por
PARTNER LINE S.A. y TENSA CIVIS S.A., contra la sentencia nº 350/2019, de fecha
22/07/2019, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 18 de los de MADRID, en sus autos
núm. 1225/2015, seguidos a instancia de D. PEDRO MANUEL CASTELA RUBIO frente
a PARTNER LINE SA, TENSA CIVIS SA, CABLECAN SA, CLINICA LOS ARCOS SL,
CONSORCIO DE SALUD SA, INSTITUTO MEDICO ASISTENCIAL SL, INSTITUTO
MEDICO HEGETOR SL, GUIRASER SERVICE SL, TACORONTE SA, UNIDAD
ARAGONESA DE SALUD SL, AINDA ASESORIA Y GESTION SL, CLINICAS EXTREMEÑAS ASOCIADAS SL, DIVULNET SL, GESCONSAN SERVICIOS SL, MAGERIT ASISTENCIA SANITARIA SL, RELRAB SL, ROADNET SL, SESAMO CONSULTORIA SANITARIA SL, D. VICTOR PEÑA AIZPURUA (Administrador Concursal
cesado) y FOGASA, habiendo la parte actora desistido en el acto de juicio frente a TACORONTE SA, AINDA ASESORIA Y GESTIÓN SL, DIVULNET SL, ROADNET SL y SESAMO CONSULTORIA SANITARIA SL, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD,
siendo Magistrado/a-Ponente el/la Ilmo/a. Sr./a MARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ, se ha dictado en esta sección 01 de lo Social, en fecha 03/06/2020, la sentencia
número 526/2020, conteniendo el siguiente
FALLO
Desestimando el recurso de suplicación formulado contra la sentencia de instancia que
se confirma en su integridad. Se condena en costas a la recurrente fijándose en 500 euros el
importe de los honorarios del letrado de la parte contraria interviniente en el recurso, dándose a la consignación y depósito constituidos en su caso para recurrir, el destino legal.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta
Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de
suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la
presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la
unificación de la doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala
de lo Social de Madrid dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido,
más en concreto, en los artículos 220, 221 y 230 de la LRJS.
Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente
suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso
el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al art. 229.1 b) de la LRJS y la
consignación del importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acredita-

BOCM-20200629-65

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid.