Madrid (BOCM-20200629-67)
Sala de lo Social. Sección Primera. Procedimiento 1282/2019
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE JUNIO DE 2020

B.O.C.M. Núm. 156

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
67

MADRID
SALA DE LO SOCIAL
Sección Primera
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ELENA CARRASCO MANZANARES LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social.
Hago saber: Que en el recurso de suplicación número 1282/2019, interpuesto de forma
conjunta por las empresas PARTNER LINE, S.A. y TENSA CIVIS, S.A., contra la sentencia
dictada en 22 de julio de 2019 por el Juzgado de lo Social núm. 18 de los de MADRID, en los
autos núm. 1.209/15, seguidos a instancia de DOÑA MARIA JOSEFA ALARCON GARCIA, contra las empresas PARTNER LINE, S.A., TENSA CIVIS, S.A., CABLECAN, S.A.,
CLINICA LOS ARCOS, S.L., CONSORCIO DE SALUD, S.A., INSTITUTO MEDICO
ASISTENCIAL, S.L., INSTITUTO MEDICO HEGETOR, S.L., GUIRASER SERVICE,
S.L., UNIDAD ARAGONESA DE SALUD, S.L., CLINICAS EXTREMEÑAS ASOCIADAS, S.L., GESCONSAN SERVICIOS, S.L., MAGERIT ASISTENCIA SANITARIA,
S.L., RELRAB, S.L. y otras 5 más de las que, finalmente, desistió en el juicio, figurando también como parte DON VICTOR PEÑA AIZPURUA, en su condición de administración concursal de la primera de tales mercantiles, y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sobre
reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES, se ha dictado en esta Sección 01 de lo Social, en fecha 03/06/2020, la sentencia número 519/2020, conteniendo el siguiente
FALLO

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta
Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de
suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid.

BOCM-20200629-67

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto de forma conjunta por las empresas PARTNER LINE, S.A. y TENSA CIVIS, S.A., contra la sentencia dictada en 22 de julio de 2019 por el Juzgado de lo Social núm. 18 de los de MADRID, en los autos núm.
1.209/15, seguidos a instancia de DOÑA MARIA JOSEFA ALARCON GARCIA, contra
las empresas PARTNER LINE, S.A., TENSA CIVIS, S.A., CABLECAN, S.A., CLINICA
LOS ARCOS, S.L., CONSORCIO DE SALUD, S.A., INSTITUTO MEDICO ASISTENCIAL, S.L., INSTITUTO MEDICO HEGETOR, S.L., GUIRASER SERVICE, S.L., UNIDAD ARAGONESA DE SALUD, S.L., CLINICAS EXTREMEÑAS ASOCIADAS, S.L.,
GESCONSAN SERVICIOS, S.L., MAGERIT ASISTENCIA SANITARIA, S.L., RELRAB, S.L. y otras 5 más de las que, finalmente, desistió en el juicio, figurando también
como parte DON VICTOR PEÑA AIZPURUA, en su condición de administración concursal de la primera de tales mercantiles, y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sobre reclamación de cantidad y, en su consecuencia, debemos confirmar, como confirmamos, el
pronunciamiento estimatorio que luce en la resolución judicial recurrida. Se decreta la pérdida del depósito que las recurrentes realizaron como requisito de procedibilidad de la suplicación, al que se dará el destino legal, así como de la consignación del importe de la condena. Se imponen las costas causadas a la parte recurrente, que incluirán la minuta de
honorarios del Letrado impugnante, que la Sala fija en un total de 500 euros (QUINIENTOS EUROS).