Madrid número 4 (BOCM-20200629-83)
Procedimiento 551/2019
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 156

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE JUNIO DE 2020

Pág. 201

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
83

MADRID NÚMERO 4
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA RAQUEL PAZ GARCÍA DE MATEOS, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social n.º 4 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 551/2019 de este Juzgado de lo Social, seguido
a instancia de DON JOSÉ ALBERTO MARÍN ALZATE frente a LYMCO SERVICIOS
INTEGRALES, S. L.; SERVICIOS A COMUNIDADES GRUPO MANSERCO, S. L., y
FOGASA sobre despidos/ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA N.º 120/2020
En Madrid, a 16 de marzo de 2020.
Vistos por la Ilma. Sra. D.ª Ana M.ª Sánchez Macías, Magistrada-Juez, en funciones de
refuerzo del Juzgado de lo Social n.º 4 de los de Madrid, los autos n.º 551/2019, seguidos a
instancia de DON JOSÉ ALBERTO MARÍN ALZATE, asistido por la Letrada doña María
Espina Carrera, contra SERVICIOS A COMUNIDADES GRUPO MANSERCO, S. L.;
LYMCO SERVICIOS INTEGRALES, S. L., habiéndose dado intervención al FONDO DE
GARANTÍA SALARIAL que no comparecen sobre despido.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.—En fecha 17 de mayo de 2019, don José Alberto Marín Alzate presentó demandada frente a Servicios a Comunidades Grupo Manserco, S. L., Lymco Servicios Integrales, S. L., cuyo conocimiento, por turno de reparto, ha correspondido a este Juzgado, interesando que se declare la improcedencia del despido.
Segundo.—Por decreto de 23 de mayo de 2019, se admitió a trámite la demanda y, ordenándose dar traslado a la demandada, se convocó a los actos de conciliación y juicio, que
fueron suspendidos para la citación por edictos a Lymco servicios Integrales, S.L., dándose intervención al Fondo de Garantía Salarial.
Tercero.—En la fecha señalada nuevamente se celebraron los actos de conciliación y
juicio, a los que solo compareció el demandante, quedando el procedimiento concluso para
dictar sentencia.
FALLO

Modo impugnación: Recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito
presentado en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación, designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que si no
fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, deberá depositar en la cuenta de depósito y consignaciones judiciales la cantidad de 300 euros —n.º 2502-0000-61-551-18 de
Banco Santander— aportando resguardo acreditativo (arts. 194 y 229 LRJS).

BOCM-20200629-83

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por don José Alberto Marín
Alzate frente a Servicios a Comunidades Grupo Manserco, S. L., Lymco Servicios Integrales, S. L., y el Fondo de Garantía Salarial, absolviendo a la parte demandada de las pretensiones deducidas frente a la misma.