Madrid número 1 (BOCM-20200629-79)
Procedimiento 465/2019
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 156
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE JUNIO DE 2020
Pág. 195
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
79
MADRID NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. CARMEN RODRÍGUEZ VOZMEDIANO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 01 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 465/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ANA BELEN JULIAN MERCADER frente a FOGASA, ALPADI SA y D./Dña. GONZALO PEREZ GRIJELMO sobre Procedimiento Ordinario se ha
dictado la siguiente resolución:
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
D./Dña. CARMEN RODRÍGUEZ VOZMEDIANO
En Madrid, a tres de junio de dos mil veinte.
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma
para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 acordó en su
Disposición adicional segunda la suspensión de plazos procesales.
1. Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
La Resolución de 20 de mayo de 2020 del Congreso de los Diputados ha acordado el
levantamiento de dicha suspensión con efectos de 4 de junio de 2.020.
La anterior suspensión de plazos procesales, unida a la necesidad de cumplir con las
medidas sanitarias y con el Acuerdo Gubernativo 232/2020 del Juzgado Decano de Madrid
por el que se lleva a cabo la Ordenación de las Sedes Judiciales y distribución de las Salas
de Vistas para la reactivación de la actividad judicial suspendida durante el estado de alarma decretado para la gestión de la situación crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
conlleva la necesidad de reorganizar la agenda de señalamientos y, por lo tanto:
Se acuerda la suspensión del acto del juicio señalado para el día 09/07/20.
A fin de proceder a los señalamientos correspondientes y para dar cumplimiento a las
normas sanitarias de prevención de contagios garantizando el distanciamiento social, es necesario conocer el volumen de personas que acudirán a cada una de las vistas señaladas. La
fijación del día y la hora dependerá de los datos facilitados, pudiendo, si se estima necesario, habilitar horas y días.
- Si muestran conformidad a que la vista se pudiese celebrar mediante medios telemáticos.
- Duración estimada del juicio. Para ello deberán calcular de forma aproximada tiempo de alegaciones, conclusiones y tiempo que invertirán en los interrogatorios de testigos,
perito o parte contraria.
- Numero de testigos, peritos o interrogados.
- Si las partes van a acudir al acto del juicio o vendrán representados.
- Número de teléfono y correo electrónico de contacto.
BOCM-20200629-79
Por lo tanto se requiere a las partes para que aporten al Juzgado los siguientes datos en
el plazo de 5 días:
B.O.C.M. Núm. 156
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE JUNIO DE 2020
Pág. 195
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
79
MADRID NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. CARMEN RODRÍGUEZ VOZMEDIANO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 01 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 465/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ANA BELEN JULIAN MERCADER frente a FOGASA, ALPADI SA y D./Dña. GONZALO PEREZ GRIJELMO sobre Procedimiento Ordinario se ha
dictado la siguiente resolución:
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
D./Dña. CARMEN RODRÍGUEZ VOZMEDIANO
En Madrid, a tres de junio de dos mil veinte.
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma
para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 acordó en su
Disposición adicional segunda la suspensión de plazos procesales.
1. Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
La Resolución de 20 de mayo de 2020 del Congreso de los Diputados ha acordado el
levantamiento de dicha suspensión con efectos de 4 de junio de 2.020.
La anterior suspensión de plazos procesales, unida a la necesidad de cumplir con las
medidas sanitarias y con el Acuerdo Gubernativo 232/2020 del Juzgado Decano de Madrid
por el que se lleva a cabo la Ordenación de las Sedes Judiciales y distribución de las Salas
de Vistas para la reactivación de la actividad judicial suspendida durante el estado de alarma decretado para la gestión de la situación crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
conlleva la necesidad de reorganizar la agenda de señalamientos y, por lo tanto:
Se acuerda la suspensión del acto del juicio señalado para el día 09/07/20.
A fin de proceder a los señalamientos correspondientes y para dar cumplimiento a las
normas sanitarias de prevención de contagios garantizando el distanciamiento social, es necesario conocer el volumen de personas que acudirán a cada una de las vistas señaladas. La
fijación del día y la hora dependerá de los datos facilitados, pudiendo, si se estima necesario, habilitar horas y días.
- Si muestran conformidad a que la vista se pudiese celebrar mediante medios telemáticos.
- Duración estimada del juicio. Para ello deberán calcular de forma aproximada tiempo de alegaciones, conclusiones y tiempo que invertirán en los interrogatorios de testigos,
perito o parte contraria.
- Numero de testigos, peritos o interrogados.
- Si las partes van a acudir al acto del juicio o vendrán representados.
- Número de teléfono y correo electrónico de contacto.
BOCM-20200629-79
Por lo tanto se requiere a las partes para que aporten al Juzgado los siguientes datos en
el plazo de 5 días: