Collado Villalba número 2 (BOCM-20200629-78)
Procedimiento 254/2018
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BOCM
Pág. 194
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE JUNIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 156
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE
78
COLLADO VILLALBA NÚMERO 2
EDICTO
Doña Verónica Moreira Peláez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 2.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia. Divorcio contencioso número 254/2018, instados por procurador don Agustín Roberto Schiavon Raineri,
en nombre y representación de don Yassine El Haddadi Ben Abdellah, contra doña Hanan
Ezemmouri en los que se ha dictado en fecha 20 de septiembre de 2019 sentencia:
Sentencia número 119/2019
En Collado Villalba, a 20 de septiembre de 2019.—Doña Sara Rodríguez Huertas,
magistrada del Juzgado de primera instancia número 2 de los de Collado Villalba y su partido judicial, habiendo visto los presentes autos de divorcio contencioso 254/2018, promovidos por el procurador don Agustín Roberto Schiavón Raineri, en nombre y representación de don Yassine El Haddadi Ben Abdellah y asistido por la letrada doña Mirian
Aurelia Raineri García, contra doña Hanan Ezemmouri, sin representación procesal ni
asistencia jurídica.
Fallo
BOCM-20200629-78
Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el procurador don Agustín Roberto Schiavon Raineri, en nombre y representación de don Yassine El Haddadi Ben Abdellah, contra doña Hanan Ezemmouri y, en consecuencia, declaro la disolución por divorcio
del matrimonio formado por los litigantes con todos los efectos inherentes a dicha declaración, como la disolución del régimen económico matrimonial de gananciales.
No se hace expresa condena en costas.
Firme que sea la presente resolución, líbrese el oportuno testimonio al Registro Civil
donde se halle inscrito el matrimonio a los efectos de tomar las oportunas anotaciones marginales.
Notifíquese a las partes la presente resolución, a quien se les hace saber que la misma
no es firme y que contra ella cabe interponer recurso dé apelación en el plazo de veinte días
desde su notificación.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado doña Hanan
Ezemmouri y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado
notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este tribunal.
En Collado Villalba, a 20 de septiembre de 2019.—La letrada de la Administración de
Justicia (firmado).
(02/12.057/20)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 194
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE
78
COLLADO VILLALBA NÚMERO 2
EDICTO
Doña Verónica Moreira Peláez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 2.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia. Divorcio contencioso número 254/2018, instados por procurador don Agustín Roberto Schiavon Raineri,
en nombre y representación de don Yassine El Haddadi Ben Abdellah, contra doña Hanan
Ezemmouri en los que se ha dictado en fecha 20 de septiembre de 2019 sentencia:
Sentencia número 119/2019
En Collado Villalba, a 20 de septiembre de 2019.—Doña Sara Rodríguez Huertas,
magistrada del Juzgado de primera instancia número 2 de los de Collado Villalba y su partido judicial, habiendo visto los presentes autos de divorcio contencioso 254/2018, promovidos por el procurador don Agustín Roberto Schiavón Raineri, en nombre y representación de don Yassine El Haddadi Ben Abdellah y asistido por la letrada doña Mirian
Aurelia Raineri García, contra doña Hanan Ezemmouri, sin representación procesal ni
asistencia jurídica.
Fallo
BOCM-20200629-78
Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el procurador don Agustín Roberto Schiavon Raineri, en nombre y representación de don Yassine El Haddadi Ben Abdellah, contra doña Hanan Ezemmouri y, en consecuencia, declaro la disolución por divorcio
del matrimonio formado por los litigantes con todos los efectos inherentes a dicha declaración, como la disolución del régimen económico matrimonial de gananciales.
No se hace expresa condena en costas.
Firme que sea la presente resolución, líbrese el oportuno testimonio al Registro Civil
donde se halle inscrito el matrimonio a los efectos de tomar las oportunas anotaciones marginales.
Notifíquese a las partes la presente resolución, a quien se les hace saber que la misma
no es firme y que contra ella cabe interponer recurso dé apelación en el plazo de veinte días
desde su notificación.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado doña Hanan
Ezemmouri y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado
notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este tribunal.
En Collado Villalba, a 20 de septiembre de 2019.—La letrada de la Administración de
Justicia (firmado).
(02/12.057/20)
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