Madrid número 9 (BOCM-20200629-97)
Procedimiento 148/2020
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BOCM

LUNES 29 DE JUNIO DE 2020

B.O.C.M. Núm. 156

carácter general a fin de garantizar la distancia social, y evitar el cruce de ciudadanos en el
edificio.
El artículo 82.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social dispone que “De oficio
o a petición de parte, podrá requerirse el previo traslado entre las partes o la aportación anticipada, en soporte preferiblemente informático, con cinco días de antelación al acto de juicio, de la prueba documental o pericial que, por su volumen o complejidad, sea conveniente posibilitar su examen previo al momento de la práctica de la prueba”
De conformidad con ese precepto y a fin de permitir la más ágil celebración del juicio,
así como su tramitación telemática cuando ello resulte factible, se requiere a las partes para
que con una antelación mínima de 5 días al acto del juicio aporten la totalidad de la prueba
documental y pericial de la que pretendan valerse, en soporte preferiblemente informático.
Por último, se hace saber a las partes que, de llegar a un acuerdo extrajudicial, podrá
el mismo ser aprobado por el LAJ conforme al art.84.2 LJS, debiéndose presentar tal acuerdo debidamente firmado por las actuantes con certificado digital en todas las páginas del
mismo debiendo ir acompañado de los oportunos poderes y copias de los DNI y tarjetas
identificativas como profesionales colegiados, en caso contrario serán citados para ratificación.
Notifíquese la presenta resolución a las partes, haciéndoles saber que el plazo para recurrir o evacuar un requerimiento queda suspendido hasta tanto en cuanto no se alcen las
suspensiones de términos y plazos procesales acordados por el Real Decreto 463 del 2020
y por el Consejo General del Poder Judicial se ponga fin a dichas suspensiones.
Cítese a las partes y demás personas convocadas en la forma legal, reiterando las advertencias efectuadas para el anterior señalamiento.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no
obstante, lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el
recurso (art. 186.1 L.J.S).
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
Y RESOLUCIÓN:
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
D./Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA
En Madrid, a quince de junio de dos mil veinte.
Habiéndose recibido procedente del servicio de Correos la citación a la demandada
APLICACIÓN FINANCIERA DE MENSAJERIA S.L en sentido negativo, con reseña en
el sobre “DESCONOCIDO”, se acuerda en este acto requerir a la actora a fin de que ponga en conocimiento de este órgano un nuevo domicilio a efectos de notificaciones donde
poder ser citada, si de ello tuviera conocimiento.
Consultado el RMC queda verificado que la dirección que facilitó la actora en el escrito de la demanda NO coincide con su domicilio social, constando en dicho RMC el sito en
C/ Comercio 14, de Tres Cantos (Madrid).
Tras acceder a la pestaña de órganos de administración/apoderados se obtiene como
Administrador único de la demandada a RICARDO ALBA ACERO y consultado su domicilio a través del Punto Neutro Judicial, se procede a notificar y citar nuevamente a la demandada en la persona de su administrador en el domicilio obtenidos en la consulta, con
entrega de copia del Decreto de 7/2/2020 y de copia de la demanda, así como notificando
la presente resolución.

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