Madrid número 39 (BOCM-20200629-144)
Procedimiento 1398/2019
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 156
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE JUNIO DE 2020
Pág. 279
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
144
MADRID NÚMERO 39
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 1398/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. TAHIRA FAYYAZ OURESHI frente a INSA LIMPIEZAS INTEGRALES S.L. y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente
resolución:
FALLO
Desestimando la demanda de despido presentada por Dña. Tahira Fayyaz Oureshi,
frente a la empresa INSA LIMPIEZAS INTEGRALES S.L., en reclamación por despido,
debo absolver y absuelvo a la citada empleadora demandada de las peticiones deducidas en
su contra.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma
pueden interponer recurso de suplicación, en el plazo y con las formalidades que se establecen en el texto refundido de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
DILIGENCIA.- De conformidad con lo previsto en el art.97.4 de la Ley Reguladora
de la Jurisdicción Social, se notifica esta sentencia a las partes con la advertencia de que no
es firme y contra ella cabe formular RECURSO DE SUPLICACIÓN ante el Tribunal Superior de Justicia dentro de los CINCO DÍAS hábiles siguientes a la notificación de esta
resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado
social o su representante al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo
o bien por comparecencia o escrito de las partes, de su abogado, graduado social o de su representante dentro del plazo indicado.
Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar
el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la Cuenta de Depósitos y
Consignaciones que tiene abierta este Juzgado con el número 4283 en el BANCO DE SANTANDER, sita en la Calle Princesa, 3 de Madrid, sucursal 1033.
Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar, en virtud de lo
establecido en el art. 229.1 de la nueva ley reguladora de la jurisdicción social, la suma de
300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a INSA LIMPIEZAS INTEGRALES S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20200629-144
Si el recurrente fuera Entidad Gestora, deberá presentar ante el Juzgado al anunciar su
recurso, certificación acreditativa de que comienza el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso. Doy fe.
B.O.C.M. Núm. 156
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE JUNIO DE 2020
Pág. 279
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
144
MADRID NÚMERO 39
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 1398/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. TAHIRA FAYYAZ OURESHI frente a INSA LIMPIEZAS INTEGRALES S.L. y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente
resolución:
FALLO
Desestimando la demanda de despido presentada por Dña. Tahira Fayyaz Oureshi,
frente a la empresa INSA LIMPIEZAS INTEGRALES S.L., en reclamación por despido,
debo absolver y absuelvo a la citada empleadora demandada de las peticiones deducidas en
su contra.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma
pueden interponer recurso de suplicación, en el plazo y con las formalidades que se establecen en el texto refundido de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
DILIGENCIA.- De conformidad con lo previsto en el art.97.4 de la Ley Reguladora
de la Jurisdicción Social, se notifica esta sentencia a las partes con la advertencia de que no
es firme y contra ella cabe formular RECURSO DE SUPLICACIÓN ante el Tribunal Superior de Justicia dentro de los CINCO DÍAS hábiles siguientes a la notificación de esta
resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado
social o su representante al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo
o bien por comparecencia o escrito de las partes, de su abogado, graduado social o de su representante dentro del plazo indicado.
Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar
el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la Cuenta de Depósitos y
Consignaciones que tiene abierta este Juzgado con el número 4283 en el BANCO DE SANTANDER, sita en la Calle Princesa, 3 de Madrid, sucursal 1033.
Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar, en virtud de lo
establecido en el art. 229.1 de la nueva ley reguladora de la jurisdicción social, la suma de
300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a INSA LIMPIEZAS INTEGRALES S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20200629-144
Si el recurrente fuera Entidad Gestora, deberá presentar ante el Juzgado al anunciar su
recurso, certificación acreditativa de que comienza el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso. Doy fe.