Madrid número 26 (BOCM-20200629-132)
Procedimiento 1388/2019
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 156
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE JUNIO DE 2020
Pág. 261
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
132
MADRID NÚMERO 26
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 1388/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. CRISTINA MORENO LOZANO frente a FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA) y ALBERTO SANCHEZ HOSTELERIA S.L. sobre
Despidos / Ceses en general se ha dictado SENTENCIA nº 111/2020 de 8 de junio de 2020,
cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que teniendo DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda de despido formulada por
DOÑA CRISTINA MORENO LOZANO contra ALBERTO SANCHEZ HOSTELERIA,
S.L., articulado sobre dicha trabajadora con fecha 7.10.2019 como la EXTINCIÓN DE LA
RELACIÓN LABORAL que les unía, con efectos desde la fecha de efectos del despido,
condenando a la empresa al abono de una indemnización de 103,07 euros.
Notifíquese la presente al Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre
dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.
Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo
por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a
su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se
advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2524-0000-61-1388-19 del BANCO DE SANTANDER
aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido
condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar
el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere
una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez
le sea comunicada por el Juzgado.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
BOCM-20200629-132
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ALBERTO SANCHEZ
HOSTELERIA S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.
B.O.C.M. Núm. 156
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE JUNIO DE 2020
Pág. 261
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
132
MADRID NÚMERO 26
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 1388/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. CRISTINA MORENO LOZANO frente a FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA) y ALBERTO SANCHEZ HOSTELERIA S.L. sobre
Despidos / Ceses en general se ha dictado SENTENCIA nº 111/2020 de 8 de junio de 2020,
cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que teniendo DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda de despido formulada por
DOÑA CRISTINA MORENO LOZANO contra ALBERTO SANCHEZ HOSTELERIA,
S.L., articulado sobre dicha trabajadora con fecha 7.10.2019 como la EXTINCIÓN DE LA
RELACIÓN LABORAL que les unía, con efectos desde la fecha de efectos del despido,
condenando a la empresa al abono de una indemnización de 103,07 euros.
Notifíquese la presente al Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre
dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.
Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo
por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a
su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se
advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2524-0000-61-1388-19 del BANCO DE SANTANDER
aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido
condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar
el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere
una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez
le sea comunicada por el Juzgado.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
BOCM-20200629-132
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ALBERTO SANCHEZ
HOSTELERIA S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.