Móstoles número 2 (BOCM-20200629-148)
Procedimiento 130/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 284
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE JUNIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 156
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
148
MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARIA ISABEL CANO CAMPAÑA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 02 de Móstoles.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 130/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JUAN CAMARERO SONEIRA frente a FONDO DE GARANTIA SALARIAL y LOGISTICA Y TRANSPORTES HQL 2012 S.L. sobre Despidos
/ Ceses en general se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
En Móstoles a cuatro de junio de dos mil veinte.
Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 2 de Móstoles, Dª.
Ana Fernández Valenti los presentes autos nº 130/2020 seguidos a instancia de D. JUAN
CAMARERO SONEIRA frente a FONDO DE GARANTIA SALARIAL y LOGISTICA
Y TRANSPORTES HQL 2012 S.L. sobre Despido.
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 115/2020
FALLO
Estimo la demanda formulada por D. JUAN CAMARERO SONEIRA, frente a LOGISTICA Y TRANSPORTES HQL S.L. y declaro la improcedencia de la decisión extintiva del contrato de trabajo acordada por la empresa con efectos 15-01-2020, y habiendo cesado la empresa en su actividad, siendo imposible la opción a favor de la readmisión,
declaro extinguida en esta fecha la relación laboral que unía a las partes, condenando a la
demandada a estar y pasar por ambas declaraciones, así como a que abone al actor en concepto de indemnización, la cantidad de 17.530’37 euros, y por los salarios de tramitación la
cantidad de 831’48 euros.
Notifíquese esta Sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer
Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los
cinco días siguientes a su notificación, el referido plazo queda ampliado por un plazo igual,
de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 2 del RDL 16/2020, de 28
de abril de 2020 y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se
advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de anunciarlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta de este juzgado
2851-0000-61-0130-20 abierta en la oficina del Banco Santander 1564 sita en Avda. Constitución 52 de Móstoles, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo
de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo
importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
BOCM-20200629-148
Y estimando parcialmente la reclamación acumulada de cantidad, condeno a la referida empresa a que abone al actor la cantidad de 2.244’45 euros, de los cuales 1.156’87 euros
corresponden a conceptos salariales, que se incrementan con 47’43 euros en concepto de
10% de interés anual por mora.
Pág. 284
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE JUNIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 156
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
148
MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARIA ISABEL CANO CAMPAÑA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 02 de Móstoles.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 130/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JUAN CAMARERO SONEIRA frente a FONDO DE GARANTIA SALARIAL y LOGISTICA Y TRANSPORTES HQL 2012 S.L. sobre Despidos
/ Ceses en general se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
En Móstoles a cuatro de junio de dos mil veinte.
Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 2 de Móstoles, Dª.
Ana Fernández Valenti los presentes autos nº 130/2020 seguidos a instancia de D. JUAN
CAMARERO SONEIRA frente a FONDO DE GARANTIA SALARIAL y LOGISTICA
Y TRANSPORTES HQL 2012 S.L. sobre Despido.
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 115/2020
FALLO
Estimo la demanda formulada por D. JUAN CAMARERO SONEIRA, frente a LOGISTICA Y TRANSPORTES HQL S.L. y declaro la improcedencia de la decisión extintiva del contrato de trabajo acordada por la empresa con efectos 15-01-2020, y habiendo cesado la empresa en su actividad, siendo imposible la opción a favor de la readmisión,
declaro extinguida en esta fecha la relación laboral que unía a las partes, condenando a la
demandada a estar y pasar por ambas declaraciones, así como a que abone al actor en concepto de indemnización, la cantidad de 17.530’37 euros, y por los salarios de tramitación la
cantidad de 831’48 euros.
Notifíquese esta Sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer
Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los
cinco días siguientes a su notificación, el referido plazo queda ampliado por un plazo igual,
de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 2 del RDL 16/2020, de 28
de abril de 2020 y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se
advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de anunciarlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta de este juzgado
2851-0000-61-0130-20 abierta en la oficina del Banco Santander 1564 sita en Avda. Constitución 52 de Móstoles, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo
de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo
importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
BOCM-20200629-148
Y estimando parcialmente la reclamación acumulada de cantidad, condeno a la referida empresa a que abone al actor la cantidad de 2.244’45 euros, de los cuales 1.156’87 euros
corresponden a conceptos salariales, que se incrementan con 47’43 euros en concepto de
10% de interés anual por mora.