Madrid número 17 (BOCM-20200629-119)
Procedimiento 1113/2019
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE JUNIO DE 2020

B.O.C.M. Núm. 156

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
119

MADRID NÚMERO 17
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. RAQUEL PAZ GARCÍA DE MATEOS, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 1113/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia
de D./Dña. NICU MARIN BALGIU frente a GRUPO 3 PROYECTOS ARQUITECTONICOS SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución :
SENTENCIA 123/2020, DE FECHA 13/3/2020, DICTADA POR S.Sª LA MAGISTRADA-JUEZ DÑA. ANA MARÍA SÁNCHEZ MACÍAS
“FALLO
Que debo ESTIMAR y estimo la demanda interpuesta por D. Nicu Marín Balgiu frente Grupo 3 Proyectos Arquitectónicos, S. L.:
1.- Declaro IMPROCEDENTE el despido de D. Nicu Marín Balgiu.
2.- Condeno a Grupo 3 Proyectos Arquitectónicos, S.L., a la readmisión del demandante, o, a elección de la empleadora, a que le abone una indemnización en la cuantía de
4.426,70 euros.
La opción deberá ejercitarse, mediante escrito o comparecencia ante la oficina del Juzgado, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, sin esperar a su
firmeza. En el supuesto de no optar la empresa por la readmisión o la indemnización se entiende que procede la primera.
- La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.
- En el caso de que se opte por la readmisión la demandada deberá pagar a la trabajadora los salarios de tramitación a razón de euros 53,66 euros diarios, desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo
aquélla, si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y se probase por la empresa lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

MODO IMPUGNACION: Recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de
esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación, designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al
recurrente que si no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad
Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, deberá depositar en la cuenta de depósito y consignaciones judiciales la cantidad de 300 euros n.º 2515-0000-61-1113-19 del BANCO SANTANDER-, aportando el resguardo acreditativo, aportando resguardo acreditativo (arts. 194 y 229 LRJS).
Por esta sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, lo pronuncio, mando y firmo”.

BOCM-20200629-119

3.- Condeno al FOGASA a estar y pasar por tales declaraciones, cuya responsabilidad
está limitada a lo dispuesto legalmente.