Collado Villalba (BOCM-20200629-46)
Organización y funcionamiento. Ordenanza reguladora
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 156
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE JUNIO DE 2020
Pág. 141
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
46
COLLADO VILLALBA
Advertido error material en la publicación de la aprobación definitiva del texto de la
ordenanza reguladora del control municipal de actuaciones urbanísticas y de la implantación y ejercicio de actividades publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID número 130 de fecha 30 de mayo de 2020, se procede a rectificar dicho error, de
tal forma que
Donde dice:
Artículo 76. Ámbito de aplicación del régimen de licencia de instalación y funcionamiento. Licencia única
(…)
2. No obstante, conforme a la citada norma estatal y por razones de protección del
medio ambiente, la seguridad y la salud públicas, el régimen de licencia de instalación y
funcionamiento se aplica a las actividades que a continuación se relacionan, que quedan expresamente excluidas del régimen de declaración responsable o comunicación previa y estarán consiguientemente sometidas a autorización municipal previa mediante licencia, las
siguientes:
(…)
2.4. Aquellas actividades cuyo establecimiento se encuentre afectado a bienes catalogados según la normativa de aplicación.
(…)
2.6. Aquellas actividades que superen los umbrales de superficie útil de exposición
y venta al público de 750 m2 u otros establecidos en la normativa sectorial aplicable.
(…)
Debe decir:
Art. 76. Ámbito de aplicación del régimen de licencia de instalación y funcionamiento. Licencia única
(…)
2. No obstante, conforme a la citada norma estatal y por razones de protección del
medio ambiente, la seguridad y la salud públicas, el régimen de licencia de instalación y
funcionamiento se aplica a las actividades que a continuación se relacionan, que quedan expresamente excluidas del régimen de declaración responsable o comunicación previa y estarán consiguientemente sometidas a autorización municipal previa mediante licencia, las
siguientes:
(…)
2.4. Aquellas actividades cuyo establecimiento se encuentre afectado a bienes catalogados o tratándose de actividades incluidas en el anexo de la Ley 2/2012, de 12 de junio,
de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid, aquellas que se
realicen sobre inmuebles declarados como Bienes de Interés cultural con declaración individualizada, a los bienes incluidos a título individual en el Inventario de Bienes Culturales
de la Comunidad de Madrid, así como a los inmuebles catalogados dentro del régimen de
máxima protección en el planeamiento urbanístico aplicable, salvo que en los mismos ya se
viniera desarrollando alguna actividad de las recogidas en el apartado anterior, siempre y
cuando se afecten a los elementos protegidos.
(…)
2.6. Aquellas actividades que superen los umbrales de superficie útil de exposición
y venta al público de 750 m2 u otros establecidos en la normativa sectorial aplicable, salvo
BOCM-20200629-46
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
B.O.C.M. Núm. 156
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE JUNIO DE 2020
Pág. 141
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
46
COLLADO VILLALBA
Advertido error material en la publicación de la aprobación definitiva del texto de la
ordenanza reguladora del control municipal de actuaciones urbanísticas y de la implantación y ejercicio de actividades publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID número 130 de fecha 30 de mayo de 2020, se procede a rectificar dicho error, de
tal forma que
Donde dice:
Artículo 76. Ámbito de aplicación del régimen de licencia de instalación y funcionamiento. Licencia única
(…)
2. No obstante, conforme a la citada norma estatal y por razones de protección del
medio ambiente, la seguridad y la salud públicas, el régimen de licencia de instalación y
funcionamiento se aplica a las actividades que a continuación se relacionan, que quedan expresamente excluidas del régimen de declaración responsable o comunicación previa y estarán consiguientemente sometidas a autorización municipal previa mediante licencia, las
siguientes:
(…)
2.4. Aquellas actividades cuyo establecimiento se encuentre afectado a bienes catalogados según la normativa de aplicación.
(…)
2.6. Aquellas actividades que superen los umbrales de superficie útil de exposición
y venta al público de 750 m2 u otros establecidos en la normativa sectorial aplicable.
(…)
Debe decir:
Art. 76. Ámbito de aplicación del régimen de licencia de instalación y funcionamiento. Licencia única
(…)
2. No obstante, conforme a la citada norma estatal y por razones de protección del
medio ambiente, la seguridad y la salud públicas, el régimen de licencia de instalación y
funcionamiento se aplica a las actividades que a continuación se relacionan, que quedan expresamente excluidas del régimen de declaración responsable o comunicación previa y estarán consiguientemente sometidas a autorización municipal previa mediante licencia, las
siguientes:
(…)
2.4. Aquellas actividades cuyo establecimiento se encuentre afectado a bienes catalogados o tratándose de actividades incluidas en el anexo de la Ley 2/2012, de 12 de junio,
de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid, aquellas que se
realicen sobre inmuebles declarados como Bienes de Interés cultural con declaración individualizada, a los bienes incluidos a título individual en el Inventario de Bienes Culturales
de la Comunidad de Madrid, así como a los inmuebles catalogados dentro del régimen de
máxima protección en el planeamiento urbanístico aplicable, salvo que en los mismos ya se
viniera desarrollando alguna actividad de las recogidas en el apartado anterior, siempre y
cuando se afecten a los elementos protegidos.
(…)
2.6. Aquellas actividades que superen los umbrales de superficie útil de exposición
y venta al público de 750 m2 u otros establecidos en la normativa sectorial aplicable, salvo
BOCM-20200629-46
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO