Colmenarejo (BOCM-20200629-47)
Organización y funcionamiento. Delegación competencias
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 156
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE JUNIO DE 2020
Pág. 151
24. Formular las propuestas al Pleno del Ayuntamiento, de aprobación de los expedientes de contratación y de adjudicación cuando sea aquel el órgano de contratación, en
materias relacionadas con esta Concejalía.
25. Formalizar los contratos administrativos y privados, en materias relacionadas
con esta Concejalía.
26. Suscribir convenios de colaboración con otras Administraciones o entidades públicas o privadas cuyo objeto sea de su competencia.
BOCM-20200629-47
Quinto.—Las expresadas delegaciones genéricas lo son, sin perjuicio de la facultad de
la Alcaldía:
— De recibir información detallada de la gestión de la competencia delegada y de los
actos o disposiciones emanados en virtud de la delegación.
— La de ser informado previamente a la adopción de decisiones de transcendencia.
— De avocar en cualquier momento la delegación y las competencias atribuidas conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexto.—Queda sin validez ni efectos cualquier otro decreto de Alcaldía dictado con
anterioridad relacionado con la organización municipal y delegaciones de competencias en
los citados concejales.
Séptimo.—Notificar personalmente la presente resolución a los designados, que se
considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa en contrario.
Octavo.—Las presentes delegaciones surtirán efecto desde el día siguiente al de la fecha de la resolución, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID y se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre.
Lo que le tramito, para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, a los efectos de su general conocimiento.
En Colmenarejo, a 15 de junio de 2020.—La alcaldesa, Míriam Polo Fernández.
(03/13.271/20)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 156
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE JUNIO DE 2020
Pág. 151
24. Formular las propuestas al Pleno del Ayuntamiento, de aprobación de los expedientes de contratación y de adjudicación cuando sea aquel el órgano de contratación, en
materias relacionadas con esta Concejalía.
25. Formalizar los contratos administrativos y privados, en materias relacionadas
con esta Concejalía.
26. Suscribir convenios de colaboración con otras Administraciones o entidades públicas o privadas cuyo objeto sea de su competencia.
BOCM-20200629-47
Quinto.—Las expresadas delegaciones genéricas lo son, sin perjuicio de la facultad de
la Alcaldía:
— De recibir información detallada de la gestión de la competencia delegada y de los
actos o disposiciones emanados en virtud de la delegación.
— La de ser informado previamente a la adopción de decisiones de transcendencia.
— De avocar en cualquier momento la delegación y las competencias atribuidas conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexto.—Queda sin validez ni efectos cualquier otro decreto de Alcaldía dictado con
anterioridad relacionado con la organización municipal y delegaciones de competencias en
los citados concejales.
Séptimo.—Notificar personalmente la presente resolución a los designados, que se
considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa en contrario.
Octavo.—Las presentes delegaciones surtirán efecto desde el día siguiente al de la fecha de la resolución, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID y se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre.
Lo que le tramito, para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, a los efectos de su general conocimiento.
En Colmenarejo, a 15 de junio de 2020.—La alcaldesa, Míriam Polo Fernández.
(03/13.271/20)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791