Madrid número 33 (BOCM-20200629-139)
Ejecución 72/2020
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 156

LUNES 29 DE JUNIO DE 2020

Pág. 271

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
139

MADRID NÚMERO 33
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ALMUDENA BOTELLA GARCIA-LASTRA LETRADO/A DE LA ADMÓN.
DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 72/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a
instancia de D./Dña. FRANCISCA REDONDO MARTIN frente a FOGASA y PROYECTOS Y REFORMAS MADRID MAJ SL sobre Ejecución de títulos judiciales se han dictado Auto y Decreto despachando ejecución cuya parte dispositiva es la siguiente:
1.- Auto
PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, Dña.
FRANCISCA REDONDO MARTIN, frente a la demandada PROYECTOS Y REFORMAS MADRID MAJ SL, parte ejecutada, por un principal de 4.598,20 EUROS, más
238,00 EUROS y 396,00 EUROS de intereses y costas calculados provisionalmente, sin
perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado
dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros
en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 2806-000064-0072-20.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez
D. JOSÉ PABLO ARAMENDI SÁNCHEZ
EL MAGISTRADO-JUEZ
2.- Decreto:
PARTE DISPOSITIVA

- REQUERIR a PROYECTOS Y REFORMAS MADRID MAJ SL, a fin de que en el
plazo de 10 DIAS manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la
cuantía de la ejecución que asciende a 4.598,20 EUROS, en concepto de principal y de
634,00 EUROS, en concepto provisional de intereses de demora y costas. Deberá manifestar dicha relación con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberá,
asimismo, indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a
la ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente las representen y cuando se trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad, a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores. En el caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales,
deberá manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de

BOCM-20200629-139

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: