Madrid número 1 (BOCM-20200629-80)
Ejecución 6/2018
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 156

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE JUNIO DE 2020

Pág. 197

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
80

MADRID NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA CARMEN RODRÍGUEZ VOZMEDIANO, LETRADA DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA del Juzgado de lo Social n.º 1 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 6/2018 de este Juzgado de lo Social, seguido a
instancia de FUNDACIÓN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN frente a ALGI PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES 2011, S. L. sobre ejecución de títulos judiciales se ha
dictado la siguiente resolución:
Constando consignada la cantidad de 1.214,64 euros en la cuenta de este Juzgado y habiéndose cumplido en su totalidad la presente ejecutoria, procédase a devolver la mencionada cantidad a ALGI PROYECTOS Y RECONSTRUCCIONES 2011, S. L., una vez
aporte el número de cuenta, con certificado de titularidad, a fin de realizar la transferencia
bancaria a la misma, evitando de este modo que la parte tenga que desplazarse a la sede judicial, teniendo en cuenta la actual crisis sanitaria y la consecuente limitación de acceso a
los edificios judiciales.
Si no aportara el número de cuenta, se procederá a expedir mandamiento de devolución, una vez concluida la mencionada crisis sanitaria y autorizado el acceso a los edificios
judiciales.
Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el
plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de
la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 LJS).
Y para que sirva de notificación en legal forma a ALGI PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES 2011, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 4 de junio de 2020.
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

BOCM-20200629-80

(03/12.394/20)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791