Móstoles número 2 (BOCM-20200629-150)
Ejecución 40/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 156

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE JUNIO DE 2020

Pág. 289

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
150

MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA MARÍA ISABEL CANO CAMPAÑA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social n.º 2 de Móstoles.
Hago saber: Que en la ejecución 40/2020, de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DON VIDAL JOSÉ BLANCO SOTO frente a EL ÁTICO DE VILLAVICIOSA, S. L.,
sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado auto de fecha 10/3/2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Acuerdo despachar orden general de ejecución del título indicado a favor de ejecutante DON VIDAL JOSÉ BLANCO SOTO frente a EL ÁTICO DE VILLAVICIOSA, S. L.
Se ordena a EL ÁTICO DE VILLAVICIOSA, S. L., que, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se le notifique esta resolución proceda a reponer en su puesto de trabajo y en debida forma a DON VIDAL JOSÉ BLANCO SOTO, apercibiéndole de
que si no lo hace así, se adoptarán las siguientes medidas:
a) Que el trabajador continúe percibiendo su salario con la misma periodicidad y
cuantía que la declarada en la sentencia, con los incrementos que por vía de convenio colectivo o mediante norma estatal se produzcan hasta la fecha de la readmisión en debida forma.
b) Que el trabajador continúe en alta y con cotización en la Seguridad Social, lo que
pondrá en conocimiento de la entidad gestora o servicio común a los efectos procedentes.
c) Que, si fuese delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado
sindical continúe desarrollando, en el seno de la empresa, las funciones y actividades propias de su cargo, advirtiendo al empresario que, de impedir u oponer algún obstáculo a dicho ejercicio, se pondrán los hechos en conocimiento de la autoridad laboral a los efectos
de sancionar su conducta.
Notifíquese esta resolución a las partes.
Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los
tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos
previstos en el artículo 239.4 LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario
del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad Banco Santander número de cuenta 2851-0000-64-0040-20.

Y para que sirva de notificación en legal forma a EL ÁTICO DE VILLAVICIOSA, S. L.,
en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.

BOCM-20200629-150

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma.—La Ilma. Sra. Magistrada-Juez,
doña Ana Fernández Valenti.