Madrid número 32 (BOCM-20200629-138)
Ejecución 34/2019
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 156
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE JUNIO DE 2020
Pág. 269
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
138
MADRID NÚMERO 32
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. LAURA FOJÓN CHAMORRO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 34/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a
instancia de D./Dña. GISLENO EUGENIO CASTRO TATO frente a OMEGA CGR TELECOM S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
DILIGENCIA.- En Madrid, a veintiséis de mayo de dos mil veinte.
La extiendo yo, el/la Letrado/a de la Admón. de Justicia, para hacer constar que en las
presentes actuaciones para la ejecución de la sentencia se ha procedido a la satisfacción por
pago del contenido de la misma. Doy fe.
NÚMERO RESOLUCIÓN: 237/2020.
DECRETO
En Madrid, a veintiséis de mayo de dos mil veinte.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-En fecha 5/02/2019 se dictó AUTO despachando ejecución por las sumas a
que había sido condenado en sentencia firme la demandada OMEGA CGR TELECOM S.L.
SEGUNDO.- En fecha 12/02/2019 fue ingresada en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado la suma de 1.484,29 euros para el pago del principal más lo calculado para intereses y costas, principal que fue entregado a la parte ejecutante, practicándose posteriormente liquidación de intereses y costas que fue aprobada, entregándose a la
parte ejecutante la cantidad por la que se aprobó en la liquidación.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
ÚNICO.- El art. 570 de la L.E.C. establece que la ejecución forzosa sólo terminará con
la completa satisfacción del acreedor ejecutante. En el presente caso concurren los requisitos legalmente exigidos en la referida norma, de aplicación subsidiaria conforme dispone
en su art. 4 y, teniendo en cuenta igualmente el art. 237 de la L.R.J.S., procede tener por
concluidas las actuaciones para ejecución de la sentencian y ordenar el archivo de las actuaciones. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Notifíquese esta resolución.
BOCM-20200629-138
Se decreta el archivo definitivo de la presente ejecutoria sin más trámite, previa baja
en el libro correspondiente.
B.O.C.M. Núm. 156
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE JUNIO DE 2020
Pág. 269
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
138
MADRID NÚMERO 32
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. LAURA FOJÓN CHAMORRO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 34/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a
instancia de D./Dña. GISLENO EUGENIO CASTRO TATO frente a OMEGA CGR TELECOM S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
DILIGENCIA.- En Madrid, a veintiséis de mayo de dos mil veinte.
La extiendo yo, el/la Letrado/a de la Admón. de Justicia, para hacer constar que en las
presentes actuaciones para la ejecución de la sentencia se ha procedido a la satisfacción por
pago del contenido de la misma. Doy fe.
NÚMERO RESOLUCIÓN: 237/2020.
DECRETO
En Madrid, a veintiséis de mayo de dos mil veinte.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-En fecha 5/02/2019 se dictó AUTO despachando ejecución por las sumas a
que había sido condenado en sentencia firme la demandada OMEGA CGR TELECOM S.L.
SEGUNDO.- En fecha 12/02/2019 fue ingresada en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado la suma de 1.484,29 euros para el pago del principal más lo calculado para intereses y costas, principal que fue entregado a la parte ejecutante, practicándose posteriormente liquidación de intereses y costas que fue aprobada, entregándose a la
parte ejecutante la cantidad por la que se aprobó en la liquidación.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
ÚNICO.- El art. 570 de la L.E.C. establece que la ejecución forzosa sólo terminará con
la completa satisfacción del acreedor ejecutante. En el presente caso concurren los requisitos legalmente exigidos en la referida norma, de aplicación subsidiaria conforme dispone
en su art. 4 y, teniendo en cuenta igualmente el art. 237 de la L.R.J.S., procede tener por
concluidas las actuaciones para ejecución de la sentencian y ordenar el archivo de las actuaciones. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Notifíquese esta resolución.
BOCM-20200629-138
Se decreta el archivo definitivo de la presente ejecutoria sin más trámite, previa baja
en el libro correspondiente.