C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD (BOCM-20200629-9)
Construcción hospital de emergencia –  Acuerdo de 24 de junio de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se declara la urgencia e interés general y se aprueba la propuesta de construcción de nueva planta de un hospital de emergencias para la Comunidad de Madrid, en la parcela sita en el municipio de Madrid, Distrito de Barajas, barrio Timón. Sector SUNS4 01 “Parque de Valdebebas” parcela RS EQ M0002 (7)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 156

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE JUNIO DE 2020

Pág. 57

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente,
Ordenación del Territorio y Sostenibilidad
ACUERDO de 24 de junio de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se declara la urgencia e interés general y se aprueba la propuesta de construcción de
nueva planta de un hospital de emergencias para la Comunidad de Madrid, en
la parcela sita en el municipio de Madrid, Distrito de Barajas, barrio Timón.
Sector SUNS4 01 “Parque de Valdebebas” parcela RS EQ M0002 (7).

I. Con fecha 12 de junio de 2020, la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria emite
resolución por la que declara la extraordinaria urgencia y el excepcional interés público, en
aplicación del artículo 161 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de
Madrid, en la construcción del hospital de emergencias para la Comunidad de Madrid en la
parcela sita en el municipio de Madrid, Distrito de Barajas, barrio Timón. Sector SUNS4 01
“Parque de Valdebebas” parcela RS EQ M0002 (7), para afrontar la situación de emergencia sobrevenida por la infección del coronavirus COVID-19. Y, en esa mismo Resolución,
se acuerda la remisión al Ayuntamiento de Madrid del anteproyecto al objeto de que, en el
plazo de diez días, emita informe sobre la conformidad del mismo.
Con fecha 18 de junio de 2020, el Director General de Edificación del Ayuntamiento
de Madrid dicta resolución por la que declara la disconformidad con la ordenación urbanística que le es de aplicación, de la propuesta presentada por el Servicio Madrileño de Salud
de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, de obras de Construcción de un
Hospital de Emergencias.
La Consejería de Sanidad, con fecha 19 de junio de 2020, solicita a la Consejería de
Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, en virtud de lo establecido en
el artículo 161 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, la
continuación con la tramitación que exige la propuesta y lo eleve a Consejo de Gobierno.
Las obras traen causa de los siguientes motivos:
El Ministerio de Sanidad dictó la Orden SND/23272020, de 15 de marzo, por la que se
adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación
de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. El apartado noveno de la Orden señala que
las autoridades sanitarias competentes de la comunidad autónoma podrán habilitar espacios
para uso sanitario en locales públicos o privados que reúnan las condiciones necesarias para
prestar atención sanitaria, ya sea en régimen de consulta o de hospitalización.
Conforme con lo anterior, se ha considerado de máxima necesidad la construcción de
nueva planta de un hospital de emergencias que pueda atender a situaciones de extrema saturación hospitalaria que puedan presentarse en los hospitales del SERMAS.
La construcción del hospital de emergencias para la Comunidad de Madrid en la parcela sita en el municipio de Madrid, Distrito de Barajas, barrio Timón. Sector SUNS4 01
“Parque de Valdebebas” parcela RS EQ m0002 (7), es el emplazamiento más idóneo por su
localización y accesibilidad en el conjunto del territorio.
Por ello, ante la situación epidemiológica actual, en cumplimiento de las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y el Ministerio de Sanidad, es prioritario
para el Gobierno de la Comunidad de Madrid proceder de forma urgente a la ejecución de
las obras del hospital de emergencias de la Comunidad de Madrid.
II. En relación con la propuesta planteada, la situación actual de los terrenos afectados
por el hospital de emergencias de la Comunidad de Madrid, se concreta en su clasificación
como Suelo Urbano y están calificados como Redes Supramunicipal de Equipamientos.
Si hubiera que esperar hasta la aprobación definitiva de todos los instrumentos de planeamiento en tramitación, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley 9/2001,
del Suelo de la Comunidad de Madrid, implicaría que las obras no podrían iniciarse al menos
antes de un año.
III. Al no ser posible la adaptación del proyecto a la ordenación urbanística, el artículo 161 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, regula
un procedimiento especial en relación con los proyectos de obras y servicios públicos que

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