Madrid (BOCM-20200627-9)
Sala de lo Social. Sección Primera. Procedimiento 1065/2019
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BOCM
Pág. 12
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 27 DE JUNIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 155
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
9
MADRID
SALA DE LO SOCIAL
Sección Primera
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. ELENA CARRASCO MANZANARES LETRADO/A DE LA DMÓN. DE JUSTICIA DEL Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social.
Hago saber: En el recurso de suplicación número 1065/19, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. DIEGO ESCOLANO MARTINEZ, en nombre y representación de FREMAP,
Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, contra la sentencia de fecha 1 de marzo de 2019
dictada por el Juzgado de lo Social número 38 de MADRID, en sus autos número 1082/2018,
seguidos a instancia de la recurrente contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, D. ANTONIO RAMOS CASTRO y contra INSTALACIONES DATO ELECTRIC, S.L., sobre materia de seguridad social, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. DON ISIDRO MARIANO SAIZ DE
MARCO, se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
“Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación formulado por
mutua Fremap frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo social nº 38 de Madrid de
fecha 1 de marzo de 2019, en autos nº 1082/2018 de dicho juzgado, siendo partes recurridas Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social,
Instalaciones Dato Electric S.L. y D. Antonio Ramos Castro, en materia de Seguridad
Social; y en consecuencia confirmamos la sentencia recurrida.
Se imponen las costas del recurso de suplicación a la parte recurrente (mutua Fremap),
comprendiendo éstas los honorarios del profesional que ha asistido al recurrido-impugnante don Antonio Ramos Castro, cuya cuantía se fija en 600 euros (SEISCIENTOS EUROS).
Se acuerda la pérdida del depósito que se haya realizado para recurrir, dándose al mismo el destino legal; y en cuanto a la consignación o aval que se haya efectuado de la cantidad importe de la condena, se acuerda su mantenimiento hasta que se cumpla la sentencia
o en ejecución de la misma se acuerde su realización.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta
Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de
suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la
presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la
unificación de la doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala
de lo Social de Madrid dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido,
más en concreto, en los artículos 220, 221 y 230 de la LRJS.
Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente
suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso
el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al art. 229.1 b) de la LRJS y la
BOCM-20200627-9
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid.
Pág. 12
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 27 DE JUNIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 155
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
9
MADRID
SALA DE LO SOCIAL
Sección Primera
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. ELENA CARRASCO MANZANARES LETRADO/A DE LA DMÓN. DE JUSTICIA DEL Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social.
Hago saber: En el recurso de suplicación número 1065/19, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. DIEGO ESCOLANO MARTINEZ, en nombre y representación de FREMAP,
Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, contra la sentencia de fecha 1 de marzo de 2019
dictada por el Juzgado de lo Social número 38 de MADRID, en sus autos número 1082/2018,
seguidos a instancia de la recurrente contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, D. ANTONIO RAMOS CASTRO y contra INSTALACIONES DATO ELECTRIC, S.L., sobre materia de seguridad social, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. DON ISIDRO MARIANO SAIZ DE
MARCO, se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
“Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación formulado por
mutua Fremap frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo social nº 38 de Madrid de
fecha 1 de marzo de 2019, en autos nº 1082/2018 de dicho juzgado, siendo partes recurridas Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social,
Instalaciones Dato Electric S.L. y D. Antonio Ramos Castro, en materia de Seguridad
Social; y en consecuencia confirmamos la sentencia recurrida.
Se imponen las costas del recurso de suplicación a la parte recurrente (mutua Fremap),
comprendiendo éstas los honorarios del profesional que ha asistido al recurrido-impugnante don Antonio Ramos Castro, cuya cuantía se fija en 600 euros (SEISCIENTOS EUROS).
Se acuerda la pérdida del depósito que se haya realizado para recurrir, dándose al mismo el destino legal; y en cuanto a la consignación o aval que se haya efectuado de la cantidad importe de la condena, se acuerda su mantenimiento hasta que se cumpla la sentencia
o en ejecución de la misma se acuerde su realización.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta
Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de
suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la
presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la
unificación de la doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala
de lo Social de Madrid dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido,
más en concreto, en los artículos 220, 221 y 230 de la LRJS.
Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente
suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso
el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al art. 229.1 b) de la LRJS y la
BOCM-20200627-9
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid.