Madrid número 24 (BOCM-20200627-20)
Procedimiento 829/2019
Página 1 Pág. 1
1 página en total
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 155

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 27 DE JUNIO DE 2020

Pág. 25

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
20

MADRID NÚMERO 24
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARTA MENARGUEZ SALOMON LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 829/2019 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D. ALEXANDER ADONIAS NUÑEZ JIMEZ frente a REHABILITACIONES HELLIN sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución Sentencia de fecha 12/12/2019 que dice:
FALLO
ESTIMO la demanda de despido formulada por D. Alexander Adonias Núñez Jiménez
contra la entidad Rehabilitaciones Hellín S.L. y, en consecuencia,
DECLARO la improcedencia del despido de D. Alexander Adonias Núñez Jiménez
efectuado por la empresa, así como la extinción de la relación laboral que les unía, con efectos desde esta resolución judicial, CONDENANDO a la empresa al abono de una indemnización de 2.716,39 d, y al abono de los salarios de tramitación entre el momento del despido, el 17 de junio de 2019, y la fecha en que se declara extinguido el vínculo laboral en la
cantidad de 10.341,8 d.
Y ESTIMO la demanda de cantidad formulada por D. Alexander Adonias Núñez Jiménez contra la entidad Rehabilitaciones Hellín S.L. y, en consecuencia, CONDENO a ésta
a abonar a aquél la cantidad de 3.652,51 d, con el recargo del artículo 29.3 LET.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma
cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid debiendo en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la notificación de la misma de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 194 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción
social, siendo indispensable que el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita
acredite, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena, que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario. La consignación deberá efectuarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco
Santander, en la c.c.c 0049-3569-92-0005001274, y al concepto clave 2522000000082919.
Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente
suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, intente
interponer recurso de suplicación, deberá efectuar un depósito de TRESCIENTOS
EUROS, que ingresará con independencia a la consignación en su caso, en la indicada cuenta y concepto, debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado, al tiempo de interponer el recurso de suplicación

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a dos de junio de dos mil veinte.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/12.684/20)
http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20200627-20

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a REHABILITACIONES
HELLIN, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid.