Alicante número 7 (BOCM-20200627-26)
Procedimiento 515/2018
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 27 DE JUNIO DE 2020

B.O.C.M. Núm. 155

CAPITAL SL, WESTON HILL INVESTMENT SL, WESTON HILL ASSET MANAGEMENT SL, ILEVANTE DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO SL(antes ALC
UNION DENTAL SL), SYSTHEX IBERIA SL, UCS ALDENTE SL, UCSO GESTIONA
SL, ESPARTANO REFPORMAS SL, RANDOM CORP SL, MEDICAL GLOBAL INVESTMENTS SL, DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL, IFACTORY GLOBAL
LAB SL, IFACTORY LABORATORIO SL, UCS GLOBAL TRAINING SL, ICLINIC
GESTORIA DENTAL SL, PROYECTO NEO CONCEPT SL, a abonar solidariamente a
la actora la suma de 13. 805,90 euros en concepto de indemnización así como los salarios
de trámite devengados desde el despido, hasta la fecha de la presente resolución, que ascienden a 48.040,8 euros de los que se deberán descontar, en su caso, las cantidades percibidas como prestación de desempleo y demás cantidades incompatibles.
Asimismo, se CONDENA de manera solidaria a DENTAL GRUPO HOSPITALARIO ODONTOLOGICO SL, MAXDUELL GRAN SL, WESTON HILL CAPITAL SL,
WESTON HILL INVESTMENT SL, WESTON HILL ASSET MANAGEMENT SL, ILEVANTE DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO SL (antes ALC UNION DENTAL
SL), SYSTHEX IBERIA SL, UCS ALDENTE SL, UCSO GESTIONA SL, ESPARTANO
REFPORMAS SL, RANDOM CORP SL, MEDICAL GLOBAL INVESTMENTS SL,
DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL, IFACTORY GLOBAL LAB SL, IFACTORY
LABORATORIO SL, UCS GLOBAL TRAINING SL, ICLINIC GESTORIA DENTAL
SL, PROYECTO NEO CONCEPT SL, a abonar al actor la cantidad de 10.560 euros en
concepto de principal Y 1.779,29 euros en concepto de interés por mora.
Y todo ello con la responsabilidad subsidiaria ex lege del FOGASA.
Se condena a JESUS BORJABAD GARCÍA a estar y pasar por tal declaración.
Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente y líbrese testimonio de la
misma para su constancia en autos y notifíquese la presente sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Suplicación ante la Sala de lo
Social de Valencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, anunciándolo ante este JUZGADO DE LO SOCIAL en los CINCO DÍAS siguientes a la notificación de esta Sentencia. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o causahabiente
suyo, o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social ni gozase del beneficio de
Justicia Gratuita en los términos de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita que deberá acreditar en el momento de interponerlo el ingreso de 300 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, abierta en BANCO SANTANDER con el número 0122-000065-0515-18, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar la consignación en la
cuenta 0122-0000-69-0515-18 de la mencionada entidad bancaria, de la cantidad objeto de
la condena, o presentar aval bancario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito por la misma cantidad en el que se haga constar la
responsabilidad solidaria del avalista.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/12.688/20)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20200627-26

Y para que sirva de notificación en forma a la empresa demandada DENTAL GRUPO
HOSPITALARIO ODONTOLOGICO, SL, MAXDUELL GRAN, SL, WESTON HILL
CAPITAL, SL, WESTON HILL INVESTMENT, SL, WESTON HILL ASSET MANAGEMENT, SL y MEDICAL GLOBAL INVESTMENTS, SL, actualmente en ignorado paradero, y para su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, expido y
firmo el presente en Alicante, a veintisiete de mayo de dos mil veinte.