Madrid número 26 (BOCM-20200627-21)
Procedimiento 208/2020
Página 1 Pág. 1
1 página en total
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 26

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 27 DE JUNIO DE 2020

B.O.C.M. Núm. 155

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
21

MADRID NÚMERO 26
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 208/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ANTON MEDINA MARTINEZ, D./Dña. PABLO DEL
AGUA ORTEGA y D./Dña. JOSE ANTONIO SIMANCAS BENITO frente a FABRICA
DE PAN SAN JOSE SL y FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA) sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado SENTENCIA nº 110/2020 de fecha 8 de junio de
2020 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando como ESTIMO LA DEMANDA DE DESPIDO formulada por DON
ANTON MEDINA MARTINEZ, DON PABLO DEL AGUA ORTEGA y DON JOSE ANTONIO SIMANCAS BENITO contra FABRICA DE PAN SAN JOSE, S.L., debo declarar
y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO articulado sobre dichos trabajadores con fecha 20.01.2020 así como LA EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL a
FECHA DEL DESPIDO, condenando a la empleadora demandada a que les abone las siguientes cantidades en concepto de indemnización.
A Don Antón Medina Martinez la cantidad de 79.403,20 euros.
A Don Pablo Del Agua Ortega la cantidad de 43.402,85 euros.
A Don José Antonio Simancas Benito la cantidad de 44.869,30.
Notificase la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los efectos legales
oportunos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a FABRICA DE PAN SAN JOSE SL,
en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.
En Madrid, a ocho de junio de dos mil veinte.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/12.317/20)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20200627-21

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo
por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a
su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se
advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2524-0000-61-0208-20 del Banco Santander aportando
el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada
al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso
deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que
lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad
Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.