Madrid número 13 (BOCM-20200627-17)
Ejecución 61/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 155
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 27 DE JUNIO DE 2020
Pág. 21
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
17
MADRID NÚMERO 13
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
DOÑA MARÍA ISABEL TIRADO GUTIÉRREZ, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 61/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido a
instancia de DON VALERI NIKOLOV RUSINOV frente a CONSTRUTECTURA DE
EDIFICACIONES, S. L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado en el día de la
fecha auto que contiene la siguiente parte dispositiva:
“Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante,
DON VALERI NIKOLOV RUSINOV, frente a la demandada CONSTRUTECTURA DE
EDIFICACIONES, S. L., parte ejecutada, por 9.226,13 euros de principal (1.308,48 euros
de indemnización más 5.852,34 euros de salarios de tramitación más 2.065,31 euros de cantidad), más 461,30 euros y 922,61 euros de intereses y costas calculados provisionalmente,
sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los
tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de
este Juzgado abierta en la entidad Banco Santander 2511-0000-64-0061-20.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma.
DOÑA MARÍA SÁNCHEZ RIVERO
MAGISTRADA-JUEZ EN SUSTITUCIÓN
Asimismo en el día de la fecha se ha dictado decreto que contiene la siguiente parte
dispositiva:
“En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
Se acuerda el embargo de las devoluciones tributarias que la AEAT tenga pendientes
de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.
Se acuerda el embargo de los saldos de CONSTRUTECTURA DE EDIFICACIONES, S. L., a favor del ejecutado en las entidades que consten en el punto neutro judicial en
cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas. A tal efecto, realí-
BOCM-20200627-17
Proceder a la investigación judicial del patrimonio del ejecutado. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de
todos los bienes o derechos del deudor de los que tengan constancia, tras la realización por
éstos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute, de entidades financieras o depositarias o de
otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de éste o pudieran
resultar deudoras del mismo.
B.O.C.M. Núm. 155
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 27 DE JUNIO DE 2020
Pág. 21
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
17
MADRID NÚMERO 13
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
DOÑA MARÍA ISABEL TIRADO GUTIÉRREZ, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 61/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido a
instancia de DON VALERI NIKOLOV RUSINOV frente a CONSTRUTECTURA DE
EDIFICACIONES, S. L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado en el día de la
fecha auto que contiene la siguiente parte dispositiva:
“Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante,
DON VALERI NIKOLOV RUSINOV, frente a la demandada CONSTRUTECTURA DE
EDIFICACIONES, S. L., parte ejecutada, por 9.226,13 euros de principal (1.308,48 euros
de indemnización más 5.852,34 euros de salarios de tramitación más 2.065,31 euros de cantidad), más 461,30 euros y 922,61 euros de intereses y costas calculados provisionalmente,
sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los
tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de
este Juzgado abierta en la entidad Banco Santander 2511-0000-64-0061-20.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma.
DOÑA MARÍA SÁNCHEZ RIVERO
MAGISTRADA-JUEZ EN SUSTITUCIÓN
Asimismo en el día de la fecha se ha dictado decreto que contiene la siguiente parte
dispositiva:
“En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
Se acuerda el embargo de las devoluciones tributarias que la AEAT tenga pendientes
de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.
Se acuerda el embargo de los saldos de CONSTRUTECTURA DE EDIFICACIONES, S. L., a favor del ejecutado en las entidades que consten en el punto neutro judicial en
cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas. A tal efecto, realí-
BOCM-20200627-17
Proceder a la investigación judicial del patrimonio del ejecutado. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de
todos los bienes o derechos del deudor de los que tengan constancia, tras la realización por
éstos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute, de entidades financieras o depositarias o de
otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de éste o pudieran
resultar deudoras del mismo.