Madrid número 42 (BOCM-20110617-88)
Procedimiento ordinario 1.262 de 2007-C
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 142
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE JUNIO DE 2011
Pág. 179
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
88
MADRID NÚMERO 42
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento ordinario número 1.262 de 2007-C se ha dictado sentencia de 25
de marzo de 2011, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
Sentencia
En Madrid, a 25 de marzo de 2011.—El ilustrísimo señor don Eduardo Delgado Hernández, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 42 de Madrid, habiendo
visto y oído los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado bajo el número 1.262 de 2007-C, a instancias de la procuradora doña Gema Fernández Blanco San Miguel, en nombre y representación de don Jesualdo Irisarri González, que actuó bajo la dirección del letrado don Jorge Rodríguez Alarcón Gil, contra los herederos de doña
Consuelo Irisarri Legarreta, declarados en rebeldía, sobre prescripción adquisitiva extraordinaria, procede,
Fallo
BOCM-20110617-88
Que estimando la demanda inicial de estas actuaciones, interpuesta por la procuradora
doña Gema Fernández Blanco San Miguel, en nombre y representación de don Jesualdo Irisarri González, contra los ignorados herederos de doña Consuelo Irisarri Legarreta, debo declarar y declaro la condición de pleno propietario del actor respecto de la finca inscrita en el
Registro de la Propiedad número 21 de Madrid, en el número 16.384, al folio 51, tomo 635,
libro 635, sita en la calle Canillas, número 44, segundo B, de Madrid, por haberla adquirido
por usurpación extraordinaria y, en su consecuencia, debo ordenar y ordeno la cancelación
de asientos contradictorios con la anterior declaración y que se proceda a la inscripción de
dicho inmueble a favor del actor en el Registro de la Propiedad número 21 de Madrid, y debo
condenar y condeno a los demandados al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.
Y como consecuencia del ignorado paradero de la parte demandada, los ignorados herederos de doña Consuelo Irisarri, y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por el presente se les notifica la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 25 de marzo de 2011, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En Madrid, a 20 de mayo de 2011.—El secretario (firmado).
(02/5.347/11)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 142
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VIERNES 17 DE JUNIO DE 2011
Pág. 179
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
88
MADRID NÚMERO 42
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento ordinario número 1.262 de 2007-C se ha dictado sentencia de 25
de marzo de 2011, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
Sentencia
En Madrid, a 25 de marzo de 2011.—El ilustrísimo señor don Eduardo Delgado Hernández, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 42 de Madrid, habiendo
visto y oído los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado bajo el número 1.262 de 2007-C, a instancias de la procuradora doña Gema Fernández Blanco San Miguel, en nombre y representación de don Jesualdo Irisarri González, que actuó bajo la dirección del letrado don Jorge Rodríguez Alarcón Gil, contra los herederos de doña
Consuelo Irisarri Legarreta, declarados en rebeldía, sobre prescripción adquisitiva extraordinaria, procede,
Fallo
BOCM-20110617-88
Que estimando la demanda inicial de estas actuaciones, interpuesta por la procuradora
doña Gema Fernández Blanco San Miguel, en nombre y representación de don Jesualdo Irisarri González, contra los ignorados herederos de doña Consuelo Irisarri Legarreta, debo declarar y declaro la condición de pleno propietario del actor respecto de la finca inscrita en el
Registro de la Propiedad número 21 de Madrid, en el número 16.384, al folio 51, tomo 635,
libro 635, sita en la calle Canillas, número 44, segundo B, de Madrid, por haberla adquirido
por usurpación extraordinaria y, en su consecuencia, debo ordenar y ordeno la cancelación
de asientos contradictorios con la anterior declaración y que se proceda a la inscripción de
dicho inmueble a favor del actor en el Registro de la Propiedad número 21 de Madrid, y debo
condenar y condeno a los demandados al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.
Y como consecuencia del ignorado paradero de la parte demandada, los ignorados herederos de doña Consuelo Irisarri, y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por el presente se les notifica la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 25 de marzo de 2011, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En Madrid, a 20 de mayo de 2011.—El secretario (firmado).
(02/5.347/11)
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ISSN 1989-4791