D) Anuncios - Consejería de Economía y Hacienda (BOCM-20110617-45)
Notificación – Resolución de 27 de mayo de 2011, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego por la que, en aplicación del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica acuerdo de inicio de revocación de la autorización para instalar máquinas recreativas con premio programado para el establecimiento de hostelería denominado “Mesón K¿arte”, presentada conjuntamente por don Rafael Vallejo Campos, como titular del establecimiento y don Siderico Crespo, en nombre y representación de “Juanmabel, Sociedad Limitada”, como empresa operadora
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 142
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE JUNIO DE 2011
Pág. 111
— Certificado de la compañía eléctrica “Iberdrola” que indica que “no hay contrato
de suministro eléctrico en vigor desde febrero de 2010”.
— Fotocopias de las facturas de agua y gas que acreditan que en los últimos seis meses el consumo ha sido casi nulo.
Tercero
En fecha 16 de marzo de 2011, el Área de Inspección del Juego emite informe en los
que confirma que el establecimiento se encuentra cerrado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
La competencia para iniciar el presente procedimiento de revocación corresponde al
Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 2.2 b) de la Ley 6/2001, del Juego en la Comunidad de Madrid, en el artículo 45 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid,
aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, y en el artículo 18.2 d) del Decreto 25/2009,
de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Economía y Hacienda.
Segundo
En el artículo 4.1 y 4 de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de
Madrid, se establece que el ejercicio de las actividades incluidas en su ámbito de aplicación
requerirán autorización administrativa previa y que las autorizaciones podrán ser revocadas
y dejadas sin efecto cuando durante su período de vigencia se pierdan todas o algunas de
las condiciones que determinaron su otorgamiento, cuando concurran las causas establecidas en esta Ley y en sus normas de desarrollo, así como por incumplimiento de las obligaciones tributarias en materia de juego de la Comunidad de Madrid.
Tercero
En el artículo 10 del Reglamento General del Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 23/1995, de 16 de marzo, se señala que la concesión de autorizaciones se
realizará conforme al procedimiento que se señale en los reglamentos técnicos específicos
y con las condiciones que en los mismos se establezcan.
Cuarto
En el artículo 46 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, se establece que la autorización de instalación es el documento administrativo que habilita a una empresa operadora para instalar máquinas recreativas y de juego de los tipos B.1 o D en un establecimiento concreto de los
contemplados en los artículos 42 y 43.1.
El artículo 49.1.f) 5.o del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, contempla que la autorización de instalación se extinguirá por revocación cuando el establecimiento haya estado
cerrado durante un período ininterrumpido superior a seis meses inmediatamente anterior
al conocimiento de dicha circunstancia por el órgano competente en materia de ordenación
y gestión del juego.
Sexto
En el artículo 69.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se establece que
los procedimientos se iniciarán de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos
o por denuncia.
BOCM-20110617-45
Quinto
B.O.C.M. Núm. 142
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE JUNIO DE 2011
Pág. 111
— Certificado de la compañía eléctrica “Iberdrola” que indica que “no hay contrato
de suministro eléctrico en vigor desde febrero de 2010”.
— Fotocopias de las facturas de agua y gas que acreditan que en los últimos seis meses el consumo ha sido casi nulo.
Tercero
En fecha 16 de marzo de 2011, el Área de Inspección del Juego emite informe en los
que confirma que el establecimiento se encuentra cerrado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
La competencia para iniciar el presente procedimiento de revocación corresponde al
Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 2.2 b) de la Ley 6/2001, del Juego en la Comunidad de Madrid, en el artículo 45 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid,
aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, y en el artículo 18.2 d) del Decreto 25/2009,
de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Economía y Hacienda.
Segundo
En el artículo 4.1 y 4 de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de
Madrid, se establece que el ejercicio de las actividades incluidas en su ámbito de aplicación
requerirán autorización administrativa previa y que las autorizaciones podrán ser revocadas
y dejadas sin efecto cuando durante su período de vigencia se pierdan todas o algunas de
las condiciones que determinaron su otorgamiento, cuando concurran las causas establecidas en esta Ley y en sus normas de desarrollo, así como por incumplimiento de las obligaciones tributarias en materia de juego de la Comunidad de Madrid.
Tercero
En el artículo 10 del Reglamento General del Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 23/1995, de 16 de marzo, se señala que la concesión de autorizaciones se
realizará conforme al procedimiento que se señale en los reglamentos técnicos específicos
y con las condiciones que en los mismos se establezcan.
Cuarto
En el artículo 46 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, se establece que la autorización de instalación es el documento administrativo que habilita a una empresa operadora para instalar máquinas recreativas y de juego de los tipos B.1 o D en un establecimiento concreto de los
contemplados en los artículos 42 y 43.1.
El artículo 49.1.f) 5.o del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, contempla que la autorización de instalación se extinguirá por revocación cuando el establecimiento haya estado
cerrado durante un período ininterrumpido superior a seis meses inmediatamente anterior
al conocimiento de dicha circunstancia por el órgano competente en materia de ordenación
y gestión del juego.
Sexto
En el artículo 69.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se establece que
los procedimientos se iniciarán de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos
o por denuncia.
BOCM-20110617-45
Quinto