D) Anuncios - Consejería de Economía y Hacienda (BOCM-20110617-42)
Notificación –  Resolución de 10 de mayo de 2011, de la Dirección General de Comercio, por la que se acuerda publicar la notificación de Resolución ejecutiva e información de pago de procedimientos sancionadores por infracción en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos (expedientes 65ALC/2010, 96ALC/2010, 121 ALC/2010, 155ALC/2010 y 156ALC/2010)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 142

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE JUNIO DE 2011

Pág. 103

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Economía y Hacienda
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RESOLUCIÓN de 10 de mayo de 2011, de la Dirección General de Comercio,
por la que se acuerda publicar la notificación de Resolución ejecutiva e información de pago de procedimientos sancionadores por infracción en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos (expedientes 65ALC/2010, 96ALC/2010,
121 ALC/2010, 155ALC/2010 y 156ALC/2010).

Intentada sin efecto en el domicilio de su destinatario la práctica de la notificación de
resolución ejecutiva e información de pago de procedimientos sancionadores por infracción
en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos.
HE RESUELTO
Ordenar su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así
como su inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento que corresponda, a los efectos
previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero, según se especifica en el Anexo Único.
Madrid, a 10 de mayo de 2011.—La Directora General de Comercio, Carmen Cárdeno Pardo.
ANEXO ÚNICO
NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN EJECUTIVA E INFORMACIÓN DE PAGO
Por tratarse de una resolución ejecutiva, deberá hacerse efectiva la sanción impuesta
en la Resolución del expediente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 138.3 y 115.1 de
la citada Ley 30/1992, informándose de lo siguiente:
Primero
A tenor de lo establecido en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria (“Boletín Oficial del Estado” número 302, de 18 de diciembre), el importe de la multa se hará efectivo por ingreso directo en la cuenta restringida número 6000262539, Comunidad de Madrid, Dirección General de Comercio, Sanciones, abierta en la oficina 2038, sucursal 1738, con dígito de control 26, de “Caja Madrid”, calle
General Zabala, número 24, 28002 Madrid, haciendo constar el número de expediente antes reseñado y empresa, en los períodos voluntarios que se detallan a continuación:
a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior, o, si
este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada
mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes
posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Se le apercibe de que de no abonarse dentro de dicho período voluntario, se procederá a su exacción, con los recargos que resulten aplicables, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En su interés y en evitación de cualquier confusión será imprescindible que nos remita copia del justificante o resguardo acreditativo del ingreso en el plazo de diez días siguientes al mismo ante la Dirección General de Comercio (calle Príncipe de Vergara,número 132), para su anotación y constancia en el expediente. En dicho justificante se hará
constar nombre de la empresa y número del expediente.

BOCM-20110617-42

Segundo