Alcalá de Henares número 3 (BOCM-20110617-98)
Juicio de faltas 1.267 de 2010
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 142
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE JUNIO DE 2011
Pág. 189
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
98
ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 3
EDICTO
Doña Silvia Rodríguez Rodríguez, secretaria del Juzgado de instrucción número 3, antes
mixto número 7, de Alcalá de Henares.
Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 1.267 de 2010 se ha dictado la
presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
Fallo
BOCM-20110617-98
Que debo absolver y absuelvo de toda responsabilidad penal por los hechos enjuiciados a don Dumitru Daniel Popa con declaración de las costas de oficio.
Notifíquese a las partes en la forma prevista en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, haciendo saber que esta sentencia no es firme y que contra la misma cabe
interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación, que deberá formalizarse ante este Juzgado.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Dumitru Daniel Popa,
actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Alcalá de Henares, a 17 de mayo de 2011.—
La secretaria (firmado).
(03/19.796/11)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 142
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE JUNIO DE 2011
Pág. 189
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
98
ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 3
EDICTO
Doña Silvia Rodríguez Rodríguez, secretaria del Juzgado de instrucción número 3, antes
mixto número 7, de Alcalá de Henares.
Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 1.267 de 2010 se ha dictado la
presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
Fallo
BOCM-20110617-98
Que debo absolver y absuelvo de toda responsabilidad penal por los hechos enjuiciados a don Dumitru Daniel Popa con declaración de las costas de oficio.
Notifíquese a las partes en la forma prevista en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, haciendo saber que esta sentencia no es firme y que contra la misma cabe
interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación, que deberá formalizarse ante este Juzgado.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Dumitru Daniel Popa,
actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Alcalá de Henares, a 17 de mayo de 2011.—
La secretaria (firmado).
(03/19.796/11)
http://www.bocm.es
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ISSN 1989-4791