A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20110617-1)
Estructura Comunidad – Decreto 11/2011, de 16 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 14
VIERNES 17 DE JUNIO DE 2011
B.O.C.M. Núm. 142
Artículo 6
Consejería de Educación y Empleo
1. Corresponden a la Consejería de Educación y Empleo las competencias hasta ahora atribuidas a la Consejería de Educación.
2. Igualmente se le atribuye las competencias en materia de empleo que correspondían a la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración.
Artículo 7
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
Corresponden a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio las
competencias que actualmente tiene atribuidas la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.
Artículo 8
Consejería de Sanidad
Corresponden a la Consejería de Sanidad las competencias que actualmente tiene atribuidas.
Artículo 9
Consejería de Asuntos Sociales
1. Corresponden a la Consejería de Asuntos Sociales las competencias que hasta
ahora tiene atribuidas la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.
2. Asimismo se le atribuyen las competencias en materia de mujer y de inmigración
que actualmente ostentaba la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a
lo establecido en el presente Decreto.
Segunda
El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
COMUNIDAD DE MADRID.
Dado en Madrid, a 16 de junio de 2011.
DE LA
La Presidenta,
ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA
BOCM-20110617-1
(03/22.167/11)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 14
VIERNES 17 DE JUNIO DE 2011
B.O.C.M. Núm. 142
Artículo 6
Consejería de Educación y Empleo
1. Corresponden a la Consejería de Educación y Empleo las competencias hasta ahora atribuidas a la Consejería de Educación.
2. Igualmente se le atribuye las competencias en materia de empleo que correspondían a la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración.
Artículo 7
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
Corresponden a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio las
competencias que actualmente tiene atribuidas la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.
Artículo 8
Consejería de Sanidad
Corresponden a la Consejería de Sanidad las competencias que actualmente tiene atribuidas.
Artículo 9
Consejería de Asuntos Sociales
1. Corresponden a la Consejería de Asuntos Sociales las competencias que hasta
ahora tiene atribuidas la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.
2. Asimismo se le atribuyen las competencias en materia de mujer y de inmigración
que actualmente ostentaba la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a
lo establecido en el presente Decreto.
Segunda
El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
COMUNIDAD DE MADRID.
Dado en Madrid, a 16 de junio de 2011.
DE LA
La Presidenta,
ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA
BOCM-20110617-1
(03/22.167/11)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791