Toledo número 2 (BOCM-20110617-157)
Ejecución 59 de 2009
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 252
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE JUNIO DE 2011
B.O.C.M. Núm. 142
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
157
TOLEDO NÚMERO 2
EDICTO
Doña María del Carmen Panizo Moreno, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Toledo.
BOCM-20110617-157
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución 59 de 2009 de este Juzgado de lo
social, seguido a instancias de don Hassan Chrif, don Rubén Vaquerizo Molina, don Saturnino López Muñoz, don Germán García Castillo, don Mohamed El Ouahabi, don Richard
José Arenas Villareal, don Ahmed El Ouahabi y don Abdelghani Amouhay, contra la empresa “Anja Urbana, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María del Carmen Panizo Moreno.—En Toledo, a 9 de mayo de 2011.
De conformidad con lo acordado líbrese oficio a los titulares de créditos anteriores que
sean preferentes al que sirvió para el despacho de ejecución y a la ejecutada para que informen sobre la subsistencia actual del crédito garantizado y su actual cuantía, debiendo indicar con la mayor si el crédito subsiste o se ha extinguido por cualquier causa y, en caso de
subsistir, que cantidad queda pendiente de pago, la fecha de vencimiento y, en su caso, los
plazos y condiciones de pago que deba efectuarse. Si el crédito estuviese vencido y no pagado, se informará también de los intereses que se devenguen cada día de retraso. Cuando
la preferencia de una anotación de embargo anterior, se expresará la cantidad pendiente de
pago por principal e intereses vencidos a la fecha en que se produzca la información así
como la cantidad a que ascienden los intereses moratorios que se devenguen por cada día
que transcurra sin que se efectúe el pago a los acreedores sin que ninguno de ellos haya contestado, se entenderá que la carga, a los solos efectos de ejecución, se encuentra actualizada al momento del requerimiento en los términos fijados en el título preferente.
Notifíquese a las partes.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta
esta resolución, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación con expresión
de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del
recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
Y para que sirva de notificación y requerimiento en legal forma a “Anja Urbana, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Toledo, a 9 de mayo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).
(03/19.121/11)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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JUZGADO DE LO SOCIAL DE
157
TOLEDO NÚMERO 2
EDICTO
Doña María del Carmen Panizo Moreno, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Toledo.
BOCM-20110617-157
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución 59 de 2009 de este Juzgado de lo
social, seguido a instancias de don Hassan Chrif, don Rubén Vaquerizo Molina, don Saturnino López Muñoz, don Germán García Castillo, don Mohamed El Ouahabi, don Richard
José Arenas Villareal, don Ahmed El Ouahabi y don Abdelghani Amouhay, contra la empresa “Anja Urbana, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María del Carmen Panizo Moreno.—En Toledo, a 9 de mayo de 2011.
De conformidad con lo acordado líbrese oficio a los titulares de créditos anteriores que
sean preferentes al que sirvió para el despacho de ejecución y a la ejecutada para que informen sobre la subsistencia actual del crédito garantizado y su actual cuantía, debiendo indicar con la mayor si el crédito subsiste o se ha extinguido por cualquier causa y, en caso de
subsistir, que cantidad queda pendiente de pago, la fecha de vencimiento y, en su caso, los
plazos y condiciones de pago que deba efectuarse. Si el crédito estuviese vencido y no pagado, se informará también de los intereses que se devenguen cada día de retraso. Cuando
la preferencia de una anotación de embargo anterior, se expresará la cantidad pendiente de
pago por principal e intereses vencidos a la fecha en que se produzca la información así
como la cantidad a que ascienden los intereses moratorios que se devenguen por cada día
que transcurra sin que se efectúe el pago a los acreedores sin que ninguno de ellos haya contestado, se entenderá que la carga, a los solos efectos de ejecución, se encuentra actualizada al momento del requerimiento en los términos fijados en el título preferente.
Notifíquese a las partes.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta
esta resolución, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación con expresión
de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del
recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
Y para que sirva de notificación y requerimiento en legal forma a “Anja Urbana, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Toledo, a 9 de mayo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).
(03/19.121/11)
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