Madrid número 15 (BOCM-20110617-121)
Ejecución 46 de 2011
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE JUNIO DE 2011

B.O.C.M. Núm. 142

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
121

MADRID NÚMERO 15
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Dolores Marín Relanzón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 15
de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 46 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Kléver Chushig Chushig, don Carlos Holmes
Arias, don Franklin Ospino García y don Silvio René Calderón, contra la empresa “Sistemas Modulares Gil, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
Presentada la anterior tasación de los bienes muebles, se acuerda sacar a la venta en
pública subasta el bien embargado como propiedad de “Sistemas Modulares Gil, Sociedad
Limitada”, por el precio de su valoración.

Matrícula: 2527CWH. Marca: “Volkswagen”. Modelo: LT 35 2.5.
Señalándose para que tenga lugar en la Sala de audiencias de este Juzgado el día 14 de
julio de 2011, a las diez horas.
Anúnciese mediante edictos que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado, en
los lugares públicos de costumbre y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, en los que se hará constar el valor de la tasación, el lugar, día y hora de la subasta.
Se advierte que:
1.o En cualquier momento anterior a la aprobación del remate o de la adjudicación a
los acreedores podrá la deudora liberar sus bienes pagando íntegramente lo que se deba a
los ejecutantes por principal, intereses y costas (artículo 650.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
2.o Los licitadores, a excepción de los ejecutantes, para tomar parte de la subasta deberán presentar resguardo acreditativo de haber depositado en la “Cuenta de depósitos y
consignaciones” de este Juzgado abierta en “Banesto” con el número 0030/1143/00/000
0002513 o de haber prestado aval bancario con las firmas debidamente legalizadas por el
20 por 100 del valor de tasación. Cuando el licitador realice el depósito con cantidades recibidas en todo o en parte de un tercero, se hará constar así en los resguardos a los efectos
de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 652 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Las cantidades depositadas por los postores no se devolverán hasta la aprobación del
remate, excepto la que corresponde al mejor postor, la cual se reservará en depósito como
garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio de la venta (artículo 652.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
3.o Los ejecutantes solo podrán tomar parte en la subasta cuando existan licitadores,
pudiendo mejorar las posturas que se hicieren (artículo 647.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
4.o Podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado desde el anuncio de la subasta hasta su celebración, haciéndose el depósito indicado anteriormente (artículo 648 de
la Ley de Enjuiciamiento Civil).
5.o Solo la adquisición o adjudicación practicada a favor de los ejecutantes o de los
responsables legales solidarios o subsidiarios podrá efectuarse en calidad de ceder a tercero (artículos 264 de la Ley de Procedimiento Laboral y 647.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
6.o Si la adquisición en subasta o la adjudicación en pago se realiza a favor de parte
de los ejecutantes y el precio de adjudicación no es suficiente para cubrir los créditos de los
adjudicatarios, solo se extinguirán hasta la concurrencia de la suma que sobre el precio de
adjudicación debería serles atribuida en el reparto proporcional. De ser inferior el precio,
deberán los acreedores adjudicatarios abonar el exceso en metálico (artículo 263 de la Ley
de Procedimiento Laboral).

BOCM-20110617-121

Bien