Oviedo número 5 (BOCM-20110617-156)
Despido 209 de 2011
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 250
VIERNES 17 DE JUNIO DE 2011
B.O.C.M. Núm. 142
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
156
OVIEDO NÚMERO 5
EDICTO
Doña María Nieves Álvarez Morales, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5
de Oviedo.
Hago saber: Que en el procedimiento de despido/ceses en general número 209 de 2011
de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Ángel Blanco Martínez, contra las empresas “Hogalia Internacional, Sociedad Limitada”, “Gano, Sociedad Anónima”,
“Inversiones Shitan, Sociedad Anónima”, “Grupo Mall Empresarial, Sociedad Limitada”,
“Hogalia Patrimonial, Sociedad Anónima”, “Hogalia 3, Sociedad Limitada”, “Hoteles de
Castilla y León, Sociedad Anónima”, “El Rosal Shopping, Sociedad Anónima”, “Hogalia,
Sociedad Limitada”, “Fomento de Equipamientos Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, y
Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se han dictado las siguientes resoluciones:
Parte dispositiva:
Dispongo: Acumular a este procedimiento de despido/ceses en general número 209
de 2011 a los autos que en este mismo Juzgado se siguen con el número 408 de 2011.
Notifíquese a las partes.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante este órgano
judicial en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de
la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del
recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Si el recurrente no
tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social
deberá consignar la cantidad de 25 euros en concepto de depósito para recurrir, en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado de lo social número 5, abierta en “Banesto, cuenta
número 3306/0000/30/0209/11, debiendo indicar en el campo Concepto, “Recurso” seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código “30 Social-Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por
cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando
en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato
dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las
Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
Así lo acuerda y firma su señoría.—Doy fe.
Acuerdo: Admitir la demanda presentada.
Señalar para el día 1 de julio de 2011, a las nueve y treinta horas, para la celebración
del acto de conciliación ante la secretaria judicial, y 1 de julio de 2011, a las nueve y treinta horas, para la celebración, en su caso, del acto de juicio.
Antes de librar las cédulas de citación, y toda vez que en este Juzgado se tramita procedimiento de extinción de la relación laboral promovido por el trabajador aquí demandante y frente a las mismas demandadas con el número de autos 209 de 2011, dese cuenta a su
señoría para resolver sobre la acumulación de ambos procedimientos tal como se solicita
por la actora.
Una vez se resuelva sobre la acumulación dese cuenta a su señoría para resolver sobre
la prueba interesada.
Y una vez verificado, notifíquese a las partes.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta
esta resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, con expresión
de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del
recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
BOCM-20110617-156
Parte dispositiva:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 250
VIERNES 17 DE JUNIO DE 2011
B.O.C.M. Núm. 142
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
156
OVIEDO NÚMERO 5
EDICTO
Doña María Nieves Álvarez Morales, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5
de Oviedo.
Hago saber: Que en el procedimiento de despido/ceses en general número 209 de 2011
de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Ángel Blanco Martínez, contra las empresas “Hogalia Internacional, Sociedad Limitada”, “Gano, Sociedad Anónima”,
“Inversiones Shitan, Sociedad Anónima”, “Grupo Mall Empresarial, Sociedad Limitada”,
“Hogalia Patrimonial, Sociedad Anónima”, “Hogalia 3, Sociedad Limitada”, “Hoteles de
Castilla y León, Sociedad Anónima”, “El Rosal Shopping, Sociedad Anónima”, “Hogalia,
Sociedad Limitada”, “Fomento de Equipamientos Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, y
Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se han dictado las siguientes resoluciones:
Parte dispositiva:
Dispongo: Acumular a este procedimiento de despido/ceses en general número 209
de 2011 a los autos que en este mismo Juzgado se siguen con el número 408 de 2011.
Notifíquese a las partes.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante este órgano
judicial en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de
la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del
recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Si el recurrente no
tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social
deberá consignar la cantidad de 25 euros en concepto de depósito para recurrir, en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado de lo social número 5, abierta en “Banesto, cuenta
número 3306/0000/30/0209/11, debiendo indicar en el campo Concepto, “Recurso” seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código “30 Social-Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por
cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando
en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato
dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las
Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
Así lo acuerda y firma su señoría.—Doy fe.
Acuerdo: Admitir la demanda presentada.
Señalar para el día 1 de julio de 2011, a las nueve y treinta horas, para la celebración
del acto de conciliación ante la secretaria judicial, y 1 de julio de 2011, a las nueve y treinta horas, para la celebración, en su caso, del acto de juicio.
Antes de librar las cédulas de citación, y toda vez que en este Juzgado se tramita procedimiento de extinción de la relación laboral promovido por el trabajador aquí demandante y frente a las mismas demandadas con el número de autos 209 de 2011, dese cuenta a su
señoría para resolver sobre la acumulación de ambos procedimientos tal como se solicita
por la actora.
Una vez se resuelva sobre la acumulación dese cuenta a su señoría para resolver sobre
la prueba interesada.
Y una vez verificado, notifíquese a las partes.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta
esta resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, con expresión
de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del
recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
BOCM-20110617-156
Parte dispositiva: