C) Otras Disposiciones - Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio (BOCM-20110617-33)
Deslinde vías pecuarias – Resolución de 27 de abril de 2011, de la Dirección General del Medio Ambiente, por la que se aprueba el procedimiento de deslinde de las vías pecuarias del término municipal de Aldea del Fresno (Madrid)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 142
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE JUNIO DE 2011
Pág. 75
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Ordenación del Territorio
RESOLUCIÓN de 27 de abril de 2011, de la Dirección General del Medio Ambiente, por la que se aprueba el procedimiento de deslinde de las vías pecuarias
del término municipal de Aldea del Fresno (Madrid).
El proyecto de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Aldea del
Fresno (Madrid) fue aprobado por Orden Ministerial de 24 de enero de 1950 y publicado
en el “Boletín Oficial del Estado” el 1 de febrero de 1950.
De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo,
de Vías Pecuarias, “el deslinde es el acto administrativo por el que se definen los límites de
las vías pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto de la clasificación”.
Asimismo, el artículo 15 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, establece que “mediante el acto de deslinde la Comunidad define los
límites de las vías pecuarias previamente clasificadas”.
Así pues, mediante Acuerdo del Director General del Medio Ambiente de fecha de 2
de octubre de 2009, se inició el procedimiento de deslinde de las vías pecuarias del término municipal de Aldea del Fresno, fijándose como lugar, fecha y hora de realización de las
operaciones materiales de recorrido, reconocimiento y estudio sobre el terreno de las vías
pecuarias el día 21 de enero de 2010, a las diez horas, en el Ayuntamiento de Aldea del
Fresno, sito en la plaza de la Constitución, número 2. A tal efecto, dicho Acuerdo de Iniciación fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 275,
de 19 de noviembre de 2009, notificándose, asimismo, a los interesados en el procedimiento con fecha de registro de salida de 15 de octubre de 2009.
Tras la realización de dichas operaciones materiales y el levantamiento y firma de la
correspondiente acta, se redactó el proyecto de deslinde en marzo de 2010.
El procedimiento de deslinde es sometido al trámite de información pública, mediante Acuerdo de 12 de marzo de 2010, de la Dirección General del Medio Ambiente, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 153, de 29 de junio
de 2010.
Instruido el procedimiento de deslinde de las vías pecuarias del término municipal de
Aldea del Fresno, con fecha de registro de salida de 6 de septiembre de 2010, se procede a
dar cumplimiento al trámite de audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 84
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 15.2.b) de la
Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, notificándose
dicha circunstancia a cuantos figuran como interesados en el procedimiento, otorgándoles
un plazo de quince días para presentar las alegaciones que estimaran oportunas.
Durante los anteriores trámites, la Dirección General de Carreteras realiza una serie de
consideraciones relativas a su legislación en los tramos en los que se superponen los dominios públicos de carreteras y pecuario. En este sentido, en la gestión del dominio público
pecuario se aplicará la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de
Madrid, y la Ley 3/1995, Básica Estatal de Vías Pecuarias, con respeto y sujeción en lo necesario a la Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreras de la Comunidad de Madrid, y su Reglamento, aprobado por Decreto 29/1993, de 11 de marzo.
Del mismo modo, la Confederación Hidrográfica del Tajo realiza consideraciones en
relación con el artículo 95 de la Ley de Aguas y de los artículos 240 y siguientes del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
Durante dicho trámite han sido presentadas alegaciones por el Ministerio de Medio
Ambiente y Medio Rural y Marino, “Sociedad Agropecuaria las Hoyas, Sociedad Anónima”, “Inmobiliaria Sandi, Sociedad Limitada”, y “Telbasa Construcciones e Inversiones,
Sociedad Limitada”.
En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto anteriormente, habiéndose cumplido los
trámites legalmente previstos en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y la
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B.O.C.M. Núm. 142
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Ordenación del Territorio
RESOLUCIÓN de 27 de abril de 2011, de la Dirección General del Medio Ambiente, por la que se aprueba el procedimiento de deslinde de las vías pecuarias
del término municipal de Aldea del Fresno (Madrid).
El proyecto de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Aldea del
Fresno (Madrid) fue aprobado por Orden Ministerial de 24 de enero de 1950 y publicado
en el “Boletín Oficial del Estado” el 1 de febrero de 1950.
De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo,
de Vías Pecuarias, “el deslinde es el acto administrativo por el que se definen los límites de
las vías pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto de la clasificación”.
Asimismo, el artículo 15 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, establece que “mediante el acto de deslinde la Comunidad define los
límites de las vías pecuarias previamente clasificadas”.
Así pues, mediante Acuerdo del Director General del Medio Ambiente de fecha de 2
de octubre de 2009, se inició el procedimiento de deslinde de las vías pecuarias del término municipal de Aldea del Fresno, fijándose como lugar, fecha y hora de realización de las
operaciones materiales de recorrido, reconocimiento y estudio sobre el terreno de las vías
pecuarias el día 21 de enero de 2010, a las diez horas, en el Ayuntamiento de Aldea del
Fresno, sito en la plaza de la Constitución, número 2. A tal efecto, dicho Acuerdo de Iniciación fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 275,
de 19 de noviembre de 2009, notificándose, asimismo, a los interesados en el procedimiento con fecha de registro de salida de 15 de octubre de 2009.
Tras la realización de dichas operaciones materiales y el levantamiento y firma de la
correspondiente acta, se redactó el proyecto de deslinde en marzo de 2010.
El procedimiento de deslinde es sometido al trámite de información pública, mediante Acuerdo de 12 de marzo de 2010, de la Dirección General del Medio Ambiente, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 153, de 29 de junio
de 2010.
Instruido el procedimiento de deslinde de las vías pecuarias del término municipal de
Aldea del Fresno, con fecha de registro de salida de 6 de septiembre de 2010, se procede a
dar cumplimiento al trámite de audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 84
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 15.2.b) de la
Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, notificándose
dicha circunstancia a cuantos figuran como interesados en el procedimiento, otorgándoles
un plazo de quince días para presentar las alegaciones que estimaran oportunas.
Durante los anteriores trámites, la Dirección General de Carreteras realiza una serie de
consideraciones relativas a su legislación en los tramos en los que se superponen los dominios públicos de carreteras y pecuario. En este sentido, en la gestión del dominio público
pecuario se aplicará la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de
Madrid, y la Ley 3/1995, Básica Estatal de Vías Pecuarias, con respeto y sujeción en lo necesario a la Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreras de la Comunidad de Madrid, y su Reglamento, aprobado por Decreto 29/1993, de 11 de marzo.
Del mismo modo, la Confederación Hidrográfica del Tajo realiza consideraciones en
relación con el artículo 95 de la Ley de Aguas y de los artículos 240 y siguientes del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
Durante dicho trámite han sido presentadas alegaciones por el Ministerio de Medio
Ambiente y Medio Rural y Marino, “Sociedad Agropecuaria las Hoyas, Sociedad Anónima”, “Inmobiliaria Sandi, Sociedad Limitada”, y “Telbasa Construcciones e Inversiones,
Sociedad Limitada”.
En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto anteriormente, habiéndose cumplido los
trámites legalmente previstos en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y la
BOCM-20110617-33
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