Móstoles número 1 (BOCM-20110617-154)
Demanda 280 de 2011
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 142
VIERNES 17 DE JUNIO DE 2011
Pág. 247
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
154
MÓSTOLES NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de
Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 280 de 2011-MO y acumulado el número 281 de 2011 de este Juzgado de lo social número 2, seguido a instancias de
don David García Menéndez, don Juan José Vega Igual, don Miguel Ángel Castilla Clemente y don Francisco Javier Bermejo Sánchez, contra la empresa “Jef Mobiliario, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:
Decreto
Móstoles, a 7 de abril de 2011.
Parte dispositiva:
Acuerdo:
1. Admitir a trámite la demanda presentada por don David García Menéndez, frente
a “Jef Mobiliario, Sociedad Limitada”, en materia de cantidad.
2. Se acuerda requerir a la empresa demandada la documental solicitada para que en
el día del juicio aporte los documentos indicados en la demanda, sin perjuicio del criterio
de su señoría, el magistrado-juez, y citar a las partes, con traslado de la demanda y documentación a la parte demandada, a fin de que comparezcan a la celebración del juicio, a
cuyo efecto se señala para el día 13 de febrero de 2012, a las once y veinte horas.
3. En relación con el interrogatorio de las partes: ha lugar, y se requiere al legal representante de la empresa demandada a fin de que comparezca el día y hora señalados, con
el apercibimiento de que en caso de incomparecencia se le podrá tener por confeso.
4. Se tienen por hechas las manifestaciones contenidas en el escrito de la demanda
sobre la comparecencia a juicio de los demandantes asistidos de letrado.
Con las siguientes advertencias y apercibimientos:
A la parte demandada: que conforme a lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley de
Procedimiento Laboral, si los demandantes pretendiesen comparecer en el juicio asistido de
abogado o representados por procurador o graduado social colegiado, lo harán constar en
la demanda.
A ambas partes: que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse.
Asimismo, se indicará a ambas partes que deben comunicar a este tribunal cualquier
cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Sirviendo la presente de citación y notificación en forma a todas las partes.
Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de Ley de Procedimiento Laboral).
En Móstoles, a 7 de abril de 2011.
Parte dispositiva:
Dispongo: Acumular a los presentes autos lo que se tramitan en este mismo Juzgado
de lo social seguidos con el número 281 de 2011, discutiéndose conjuntamente en un solo
procedimiento, y debiendo resolverse en una sola resolución todas las cuestiones planteadas; y encontrándose señalado el juicio, mediante decreto de 7 de julio de 2011, para el día
BOCM-20110617-154
Auto
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 142
VIERNES 17 DE JUNIO DE 2011
Pág. 247
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
154
MÓSTOLES NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de
Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 280 de 2011-MO y acumulado el número 281 de 2011 de este Juzgado de lo social número 2, seguido a instancias de
don David García Menéndez, don Juan José Vega Igual, don Miguel Ángel Castilla Clemente y don Francisco Javier Bermejo Sánchez, contra la empresa “Jef Mobiliario, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:
Decreto
Móstoles, a 7 de abril de 2011.
Parte dispositiva:
Acuerdo:
1. Admitir a trámite la demanda presentada por don David García Menéndez, frente
a “Jef Mobiliario, Sociedad Limitada”, en materia de cantidad.
2. Se acuerda requerir a la empresa demandada la documental solicitada para que en
el día del juicio aporte los documentos indicados en la demanda, sin perjuicio del criterio
de su señoría, el magistrado-juez, y citar a las partes, con traslado de la demanda y documentación a la parte demandada, a fin de que comparezcan a la celebración del juicio, a
cuyo efecto se señala para el día 13 de febrero de 2012, a las once y veinte horas.
3. En relación con el interrogatorio de las partes: ha lugar, y se requiere al legal representante de la empresa demandada a fin de que comparezca el día y hora señalados, con
el apercibimiento de que en caso de incomparecencia se le podrá tener por confeso.
4. Se tienen por hechas las manifestaciones contenidas en el escrito de la demanda
sobre la comparecencia a juicio de los demandantes asistidos de letrado.
Con las siguientes advertencias y apercibimientos:
A la parte demandada: que conforme a lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley de
Procedimiento Laboral, si los demandantes pretendiesen comparecer en el juicio asistido de
abogado o representados por procurador o graduado social colegiado, lo harán constar en
la demanda.
A ambas partes: que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse.
Asimismo, se indicará a ambas partes que deben comunicar a este tribunal cualquier
cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Sirviendo la presente de citación y notificación en forma a todas las partes.
Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de Ley de Procedimiento Laboral).
En Móstoles, a 7 de abril de 2011.
Parte dispositiva:
Dispongo: Acumular a los presentes autos lo que se tramitan en este mismo Juzgado
de lo social seguidos con el número 281 de 2011, discutiéndose conjuntamente en un solo
procedimiento, y debiendo resolverse en una sola resolución todas las cuestiones planteadas; y encontrándose señalado el juicio, mediante decreto de 7 de julio de 2011, para el día
BOCM-20110617-154
Auto