Madrid número 21 (BOCM-20110617-128)
Demanda 1.272 de 2010
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 142
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE JUNIO DE 2011
Pág. 221
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
128
MADRID NÚMERO 21
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Avilés Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de
Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.272 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Isabel Nogales Blat, contra la empresa “Sánchez Tello y Asociados, Inversiones Farmacéuticas, Sociedad Limitada”, sobre despido se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
Sentencia número 229 de 2011
En Madrid, a 9 de mayo de 2011.—Don Juan José del Águila Torres, magistrado-juez
del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre
despido: entre partes, de una, y como demandante, doña María Isabel Nogales Blat, que
comparece asistida del señor letrado don Francisco Javier Morán Castro, y de otra, como
demandada, “Sánchez Tello y Asociados, Inversiones Farmacéuticas, Sociedad Limitada”,
que no comparece, y Fondo de Garantía Salarial que no comparece ha dictado la siguiente
sentencia:
Fallo
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
BOCM-20110617-128
Que debia de estimar la demanda interpuesta por doña María Isabel Nogales Blat, en
concepto de despido, contra “Sánchez Tello y Asociados, Inversiones Farmacéuticas, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, declarándolo improcedente, condenando a
la demandada a que opte en el plazo de cinco días entre la readmisión en las condiciones
establecidas en esta resolución o el abono de una indemnización de 1.736,78 euros, y en
ambos supuestos al pago de los salarios dejados de percibir, absolviendo al organismo codemandado, a quién deberán hacerse las advertencias de su posible responsabilidad en los
supuestos legalmente previstos.
Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra
ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual
deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de
esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su
representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por
comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.
Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar
el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 2519, clave 65, en la
entidad “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid, sucursal 1143 (haciendo
constar en el ingreso el número de expediente).
Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150
euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el
número de expediente).
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que les sirva de notificación en legal forma a doña María Isabel Nogales Blat,
y “Sánchez Tello y Asociados, Inversiones Farmacéuticas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 13 de mayo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).
(03/19.236/11)
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 142
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE JUNIO DE 2011
Pág. 221
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
128
MADRID NÚMERO 21
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Avilés Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de
Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.272 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Isabel Nogales Blat, contra la empresa “Sánchez Tello y Asociados, Inversiones Farmacéuticas, Sociedad Limitada”, sobre despido se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
Sentencia número 229 de 2011
En Madrid, a 9 de mayo de 2011.—Don Juan José del Águila Torres, magistrado-juez
del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre
despido: entre partes, de una, y como demandante, doña María Isabel Nogales Blat, que
comparece asistida del señor letrado don Francisco Javier Morán Castro, y de otra, como
demandada, “Sánchez Tello y Asociados, Inversiones Farmacéuticas, Sociedad Limitada”,
que no comparece, y Fondo de Garantía Salarial que no comparece ha dictado la siguiente
sentencia:
Fallo
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
BOCM-20110617-128
Que debia de estimar la demanda interpuesta por doña María Isabel Nogales Blat, en
concepto de despido, contra “Sánchez Tello y Asociados, Inversiones Farmacéuticas, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, declarándolo improcedente, condenando a
la demandada a que opte en el plazo de cinco días entre la readmisión en las condiciones
establecidas en esta resolución o el abono de una indemnización de 1.736,78 euros, y en
ambos supuestos al pago de los salarios dejados de percibir, absolviendo al organismo codemandado, a quién deberán hacerse las advertencias de su posible responsabilidad en los
supuestos legalmente previstos.
Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra
ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual
deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de
esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su
representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por
comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.
Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar
el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 2519, clave 65, en la
entidad “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid, sucursal 1143 (haciendo
constar en el ingreso el número de expediente).
Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150
euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el
número de expediente).
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que les sirva de notificación en legal forma a doña María Isabel Nogales Blat,
y “Sánchez Tello y Asociados, Inversiones Farmacéuticas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 13 de mayo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).
(03/19.236/11)
ISSN 1989-4791