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Convocatoria contrato – Resolución de 3 de junio de 2011, por la que se hace pública la licitación del contrato de servicio a adjudicar, por procedimiento abierto con criterio precio, denominado “Análisis para la obtención del estado de situación respecto a diferentes agentes patógenos de carácter zoonótico en alimentos comercializados en la Comunidad de Madrid”
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 142
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE JUNIO DE 2011
7. Requisitos específicos del contratista:
A) Clasificación: No procede.
B) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional (en su caso):
— Acreditación de la solvencia económica y financiera [artículo 64 de la Ley de
Contratos del Sector Público, apartados a) y c)]:
Se admite cualquiera de los dos medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
Criterios de selección: Justificación de existencia de un seguro de indemnización por riesgos que cubra una posible indemnización por 64.623,96 euros.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el
volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del
empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho
volumen de negocios.
Criterios de selección: Declaración sobre el volumen global de negocios
y, en particular, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al de realización de analíticas y emisión de informes,
referido como máximo a los tres últimos ejercicios, de forma que la mínima cifra exigible por cada año iguale el presupuesto de licitación del
contrato que se pretende celebrar.
— Acreditación de la solvencia técnica o profesional [artículo 67 de la Ley de
Contratos del Sector Público, apartados d) y c)]:
Deberá acreditarse por los dos medios siguientes:
d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de este, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario,
siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre
la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas
de control de la calidad.
Criterios de selección:
Las empresas u organismos licitantes, de acuerdo con lo establecido en los
puntos 2 y 3 del artículo 12 del Reglamento (CE) número 882/2004, de 29
de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal
y bienestar de los animales, deberán estar acreditados o haber iniciado los
trámites de acreditación en fecha anterior a la licitación conforme a cualquiera de las normas europeas establecidas en el punto 2 del artículo 12 de
la mencionada reglamentación. A tales efectos, presentarán:
1) Memoria sobre el histórico de los alcances de acreditación en el
que figurará el identificativo emitido por Organismo designado
por la Administración competente para evaluar la competencia
técnica de acuerdo con normas internacionales.
2) En su caso, presentación de la copia acreditativa de solicitud de
acreditación ante el Organismo correspondiente.
Pertenecer a la red de Laboratorios de Alerta Biológica (Red. Lab) o
asimilado a nivel europeo: A tales efectos se presentará “Documentación oficial que acredite pertenecer a la Red de Laboratorios de Alerta Biológica (Red-Lab) o asimilado a nivel europeo”.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por
el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
Criterios de selección: Las empresas u organismos licitantes, deben disponer de un Laboratorio de Alta Seguridad Biológica (Retención bioló-
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BOCM-20110617-60
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE JUNIO DE 2011
7. Requisitos específicos del contratista:
A) Clasificación: No procede.
B) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional (en su caso):
— Acreditación de la solvencia económica y financiera [artículo 64 de la Ley de
Contratos del Sector Público, apartados a) y c)]:
Se admite cualquiera de los dos medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
Criterios de selección: Justificación de existencia de un seguro de indemnización por riesgos que cubra una posible indemnización por 64.623,96 euros.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el
volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del
empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho
volumen de negocios.
Criterios de selección: Declaración sobre el volumen global de negocios
y, en particular, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al de realización de analíticas y emisión de informes,
referido como máximo a los tres últimos ejercicios, de forma que la mínima cifra exigible por cada año iguale el presupuesto de licitación del
contrato que se pretende celebrar.
— Acreditación de la solvencia técnica o profesional [artículo 67 de la Ley de
Contratos del Sector Público, apartados d) y c)]:
Deberá acreditarse por los dos medios siguientes:
d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de este, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario,
siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre
la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas
de control de la calidad.
Criterios de selección:
Las empresas u organismos licitantes, de acuerdo con lo establecido en los
puntos 2 y 3 del artículo 12 del Reglamento (CE) número 882/2004, de 29
de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal
y bienestar de los animales, deberán estar acreditados o haber iniciado los
trámites de acreditación en fecha anterior a la licitación conforme a cualquiera de las normas europeas establecidas en el punto 2 del artículo 12 de
la mencionada reglamentación. A tales efectos, presentarán:
1) Memoria sobre el histórico de los alcances de acreditación en el
que figurará el identificativo emitido por Organismo designado
por la Administración competente para evaluar la competencia
técnica de acuerdo con normas internacionales.
2) En su caso, presentación de la copia acreditativa de solicitud de
acreditación ante el Organismo correspondiente.
Pertenecer a la red de Laboratorios de Alerta Biológica (Red. Lab) o
asimilado a nivel europeo: A tales efectos se presentará “Documentación oficial que acredite pertenecer a la Red de Laboratorios de Alerta Biológica (Red-Lab) o asimilado a nivel europeo”.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por
el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
Criterios de selección: Las empresas u organismos licitantes, deben disponer de un Laboratorio de Alta Seguridad Biológica (Retención bioló-
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