B) Autoridades y Personal - Consejería de Familia y Asuntos Sociales (BOCM-20110617-23)
Concurso de méritos – Orden de 24 de mayo de 2011, por la que se convocan puestos de trabajo para su provisión por el sistema de Concurso de Méritos en la referida Consejería (Servicio Regional de Bienestar Social)
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BOCM
Pág. 50
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE JUNIO DE 2011
B.O.C.M. Núm. 142
4.2. Las solicitudes contendrán, caso de ser varias las plazas solicitadas, el orden de
preferencia de la adjudicación de aquellas, y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) El Certificado de Registro de Personal que se publica como Anexo III de la Orden 2066/1998, de 30 de julio, de la Consejería de Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de agosto). En el supuesto de funcionarios integrados en la Comunidad de Madrid y procedentes de otras Administraciones Públicas, deberán aportar Certificado de Registro de su Administración de origen
cuando el tiempo de servicios prestados en la Administración de la Comunidad de
Madrid sea inferior a cinco años, al objeto de poder valorar el trabajo desarrollado.
b) El historial académico y profesional, que se publica como Anexo II de la Orden 2066/1998, de 30 de julio.
c) Para la valoración de los méritos preferentes y no preferentes alegados, los interesados deberán aportar fotocopias cotejadas u originales de documentación acreditativa de los mismos.
d) Certificado firmado por el Secretario General Técnico o Gerente de la Consejería
u Organismo donde el funcionario preste servicios en la fecha de la convocatoria
del Concurso de Méritos, acreditativo de los períodos de ausencia motivada por
incapacidad temporal derivada de contingencias comunes o del disfrute de licencias sin sueldo, determinando si dichas ausencias superan o no el 20 por 100 de la
jornada prevista según el calendario laboral, dentro de cada año natural a partir de
la entrada en vigor de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, y durante un período
máximo de cinco años.
4.3. Finalizada la presentación de las solicitudes, y con carácter previo al fallo de la
Junta de Méritos, se publicará en los tablones de anuncios de la Consejería de Familia y
Asuntos Sociales y Oficina de Atención e Información al Ciudadano de dicha Consejería,
la relación de aspirantes admitidos y no admitidos al proceso de provisión, con indicación
de la puntuación reconocida por cada uno de los méritos preferentes y no preferentes alegados, así como la puntuación obtenida por ambos conceptos. Contra esta publicación se
podrán formular alegaciones al respecto en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el
día siguiente a su exposición en los tablones de anuncios.
Quinto
Los modelos de solicitud para provisión de puestos de trabajo e historial académico y
profesional serán los regulados en la Orden 2066/1998, de 30 de julio, de la Consejería de
Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de agosto).
Sexto
Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 4/1989, de 6
de abril, no se podrá adjudicar puestos con una puntuación inferior a 10 puntos. No obstante, la Junta de Méritos podrá adjudicar excepcionalmente algún puesto de trabajo con una
puntuación inferior, de conformidad con lo establecido en el punto 4 de la base undécima
de la Orden 923/1989, de 20 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
de 27 de abril de 1989).
Séptimo
Los funcionarios con adscripción provisional están obligados a participar en esta convocatoria, debiendo solicitar todos los puestos de trabajo a que puedan acceder.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Consejera de Familia y Asuntos Sociales, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo,
en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
Dado en Madrid, a 24 de mayo de 2011.—La Consejera de Familia y Asuntos Sociales, PDF (Orden 1612/2007, de 24 de julio), el Secretario General Técnico, Jesús Alejandro Vidart Anchía.
BOCM-20110617-23
Octavo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE JUNIO DE 2011
B.O.C.M. Núm. 142
4.2. Las solicitudes contendrán, caso de ser varias las plazas solicitadas, el orden de
preferencia de la adjudicación de aquellas, y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) El Certificado de Registro de Personal que se publica como Anexo III de la Orden 2066/1998, de 30 de julio, de la Consejería de Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de agosto). En el supuesto de funcionarios integrados en la Comunidad de Madrid y procedentes de otras Administraciones Públicas, deberán aportar Certificado de Registro de su Administración de origen
cuando el tiempo de servicios prestados en la Administración de la Comunidad de
Madrid sea inferior a cinco años, al objeto de poder valorar el trabajo desarrollado.
b) El historial académico y profesional, que se publica como Anexo II de la Orden 2066/1998, de 30 de julio.
c) Para la valoración de los méritos preferentes y no preferentes alegados, los interesados deberán aportar fotocopias cotejadas u originales de documentación acreditativa de los mismos.
d) Certificado firmado por el Secretario General Técnico o Gerente de la Consejería
u Organismo donde el funcionario preste servicios en la fecha de la convocatoria
del Concurso de Méritos, acreditativo de los períodos de ausencia motivada por
incapacidad temporal derivada de contingencias comunes o del disfrute de licencias sin sueldo, determinando si dichas ausencias superan o no el 20 por 100 de la
jornada prevista según el calendario laboral, dentro de cada año natural a partir de
la entrada en vigor de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, y durante un período
máximo de cinco años.
4.3. Finalizada la presentación de las solicitudes, y con carácter previo al fallo de la
Junta de Méritos, se publicará en los tablones de anuncios de la Consejería de Familia y
Asuntos Sociales y Oficina de Atención e Información al Ciudadano de dicha Consejería,
la relación de aspirantes admitidos y no admitidos al proceso de provisión, con indicación
de la puntuación reconocida por cada uno de los méritos preferentes y no preferentes alegados, así como la puntuación obtenida por ambos conceptos. Contra esta publicación se
podrán formular alegaciones al respecto en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el
día siguiente a su exposición en los tablones de anuncios.
Quinto
Los modelos de solicitud para provisión de puestos de trabajo e historial académico y
profesional serán los regulados en la Orden 2066/1998, de 30 de julio, de la Consejería de
Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de agosto).
Sexto
Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 4/1989, de 6
de abril, no se podrá adjudicar puestos con una puntuación inferior a 10 puntos. No obstante, la Junta de Méritos podrá adjudicar excepcionalmente algún puesto de trabajo con una
puntuación inferior, de conformidad con lo establecido en el punto 4 de la base undécima
de la Orden 923/1989, de 20 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
de 27 de abril de 1989).
Séptimo
Los funcionarios con adscripción provisional están obligados a participar en esta convocatoria, debiendo solicitar todos los puestos de trabajo a que puedan acceder.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Consejera de Familia y Asuntos Sociales, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo,
en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
Dado en Madrid, a 24 de mayo de 2011.—La Consejera de Familia y Asuntos Sociales, PDF (Orden 1612/2007, de 24 de julio), el Secretario General Técnico, Jesús Alejandro Vidart Anchía.
BOCM-20110617-23
Octavo