C) Otras Disposiciones - Consejería de Educación (BOCM-20110617-32)
Autorización centro docente – Resolución de 20 de mayo de 2011, del Director General de Becas y Ayudas a la Educación, por la que se publica la Orden 1572/2011, de 19 de abril, de la Consejera de Educación, de extinción por cese de actividades de la escuela infantil privada “La Amistad”, de Madrid
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BOCM
Pág. 74
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE JUNIO DE 2011
B.O.C.M. Núm. 142
— Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación; Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
— Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
— Real Decreto 401/1979, de 13 de febrero, por el que se regulan las denominaciones y la publicidad de los centros docentes no estatales.
— Decreto 19/2010, de 25 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el
procedimiento administrativo de autorización de centros docentes privados para
impartir enseñanzas regladas no universitarias.
— Decreto 18/2008, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten primer ciclo de Educación
Infantil en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Segundo
El apartado 1 del artículo 15 del Decreto 19/2010, de 25 de marzo, dispone que la extinción de la autorización de un centro docente se declarará de oficio, previa audiencia del
interesado, cuando el centro haya cesado de hecho en sus actividades.
Por cuanto antecede,
DISPONGO
Primero
Extinguir de oficio y de conformidad con el artículo 15.1 del Decreto 19/2010, de 25
de marzo, por cese de actividades, la autorización del centro docente privado que se relaciona a continuación:
Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.
Denominación específica: “La Amistad”.
Número de código: 28009771.
Titular: Obra Hogar de Santa Zita.
Domicilio: Calle Palma del Río, número 3.
Localidad: Madrid.
Municipio: Madrid.
Segundo
Esta extinción surtirá efectos a partir de la fecha de la presente Orden y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.
Tercero
La presente Orden deroga y deja sin valor la que autorizó el funcionamiento legal de
dicho centro, siendo necesario para el caso de que se instase la reapertura del mismo dar
cumplimiento a la normativa vigente en materia educativa.
Cuarto
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
BOCM-20110617-32
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en
el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, o
bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente a
la notificación de la misma, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
Madrid, a 20 de mayo de 2011.—El Director General de Becas y Ayudas a la Educación, Javier Restán Martínez.
(03/20.726/11)
ISSN 1989-4791
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B.O.C.M. Núm. 142
— Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación; Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
— Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
— Real Decreto 401/1979, de 13 de febrero, por el que se regulan las denominaciones y la publicidad de los centros docentes no estatales.
— Decreto 19/2010, de 25 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el
procedimiento administrativo de autorización de centros docentes privados para
impartir enseñanzas regladas no universitarias.
— Decreto 18/2008, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten primer ciclo de Educación
Infantil en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Segundo
El apartado 1 del artículo 15 del Decreto 19/2010, de 25 de marzo, dispone que la extinción de la autorización de un centro docente se declarará de oficio, previa audiencia del
interesado, cuando el centro haya cesado de hecho en sus actividades.
Por cuanto antecede,
DISPONGO
Primero
Extinguir de oficio y de conformidad con el artículo 15.1 del Decreto 19/2010, de 25
de marzo, por cese de actividades, la autorización del centro docente privado que se relaciona a continuación:
Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.
Denominación específica: “La Amistad”.
Número de código: 28009771.
Titular: Obra Hogar de Santa Zita.
Domicilio: Calle Palma del Río, número 3.
Localidad: Madrid.
Municipio: Madrid.
Segundo
Esta extinción surtirá efectos a partir de la fecha de la presente Orden y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.
Tercero
La presente Orden deroga y deja sin valor la que autorizó el funcionamiento legal de
dicho centro, siendo necesario para el caso de que se instase la reapertura del mismo dar
cumplimiento a la normativa vigente en materia educativa.
Cuarto
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
BOCM-20110617-32
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en
el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, o
bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente a
la notificación de la misma, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
Madrid, a 20 de mayo de 2011.—El Director General de Becas y Ayudas a la Educación, Javier Restán Martínez.
(03/20.726/11)
ISSN 1989-4791