Madrid (BOCM-20110616-59)
Sala de lo Social. Sección Segunda. Recurso 5.630 de 2010
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 141
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE JUNIO DE 2011
Pág. 347
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
59
MADRID
SALA DE LO SOCIAL
Sección Segunda
En el recurso de suplicación número 5.630 de 2010-P seguido ante la Sección Segunda de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia, dimanante de los autos número 781 de 2010 del Juzgado de lo social número 31 de Madrid, promovidos por don Ángel
Pérez de la Riega y doña Yolanda Pérez Martín, contra “Lentiflex Optical, Sociedad Limitada”, sobre contratos de trabajo, con fecha 6 de abril de 2011 se ha dictado sentencia, cuya
parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Que estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de
don Ángel Pérez de la Riega y doña Yolanda Pérez Martín, contra la sentencia de fecha 28
de julio de 2010 dictada por el Juzgado de lo social número 31 de Madrid, en autos número 781 de 2010, seguidos a instancias de don Ángel Pérez de la Riega y doña Yolanda Pérez Martín, contra “Lentiflex Optical, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad, revocando la misma y condenando a la empresa “Lentiflex Optical, Sociedad Limitada”, a
que abone a don Ángel Pérez de la Riega la cantidad de 60.032 euros y a doña Yolanda Pérez Martín la cantidad de 29.147 euros.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta
Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de
suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación
para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto
en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con
los dos últimos preceptos citados que todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá
acreditar ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito
de 300 euros conforme al artículo 227.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y la consignación del importe de la condena cuando proceda, pudiéndose sustituir esta última consignación por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos
ingresos separadamente en la cuenta corriente número 2827000000/563010 que esta Sección Segunda tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026 de la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid.
Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de este habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y
una vez se determine por esta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.
En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la Ley de Procedimiento Laboral, y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia devuélvanse los autos originales, para
su debida ejecución, al Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota
en los libros de esta Sección de Sala.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
BOCM-20110616-59
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
B.O.C.M. Núm. 141
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE JUNIO DE 2011
Pág. 347
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
59
MADRID
SALA DE LO SOCIAL
Sección Segunda
En el recurso de suplicación número 5.630 de 2010-P seguido ante la Sección Segunda de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia, dimanante de los autos número 781 de 2010 del Juzgado de lo social número 31 de Madrid, promovidos por don Ángel
Pérez de la Riega y doña Yolanda Pérez Martín, contra “Lentiflex Optical, Sociedad Limitada”, sobre contratos de trabajo, con fecha 6 de abril de 2011 se ha dictado sentencia, cuya
parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Que estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de
don Ángel Pérez de la Riega y doña Yolanda Pérez Martín, contra la sentencia de fecha 28
de julio de 2010 dictada por el Juzgado de lo social número 31 de Madrid, en autos número 781 de 2010, seguidos a instancias de don Ángel Pérez de la Riega y doña Yolanda Pérez Martín, contra “Lentiflex Optical, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad, revocando la misma y condenando a la empresa “Lentiflex Optical, Sociedad Limitada”, a
que abone a don Ángel Pérez de la Riega la cantidad de 60.032 euros y a doña Yolanda Pérez Martín la cantidad de 29.147 euros.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta
Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de
suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación
para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto
en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con
los dos últimos preceptos citados que todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá
acreditar ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito
de 300 euros conforme al artículo 227.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y la consignación del importe de la condena cuando proceda, pudiéndose sustituir esta última consignación por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos
ingresos separadamente en la cuenta corriente número 2827000000/563010 que esta Sección Segunda tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026 de la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid.
Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de este habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y
una vez se determine por esta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.
En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la Ley de Procedimiento Laboral, y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia devuélvanse los autos originales, para
su debida ejecución, al Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota
en los libros de esta Sección de Sala.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
BOCM-20110616-59
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN