Madrid (BOCM-20110616-58)
Sala de lo Social. Sección Segunda. Recurso 2.500 de 2010
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE JUNIO DE 2011

B.O.C.M. Núm. 141

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
58

MADRID
SALA DE LO SOCIAL
Sección Segunda
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

BOCM-20110616-58

En las actuaciones de recurso de suplicación número 2.500 de 2010 seguidas ante la
Sección Segunda de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanante de
los autos número 1.654 de 2008 del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, promovidos por don Ovidiu Mihai Tanasela, contra Fondo de Garantía Salarial y “Grupo Inmobiliario Lobansa, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, con fecha 28 de septiembre de 2010 se
ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por don
Ovidiu Mihai Tanasela, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 24
de Madrid de fecha 27 de octubre de 2009, en virtud de demanda formulada contra “Grupo
Inmobiliario Lobansa, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad, y, en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de
instancia.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta
Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de
suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación
para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto
en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con
los dos últimos preceptos citados que todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá
acreditar ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito
de 300 euros conforme al artículo 227.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y la consignación del importe de la condena cuando proceda, pudiéndose sustituir esta última consignación por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos
ingresos separadamente en la cuenta corriente número 28270000002500/10 que esta Sección Segunda tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026 de la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia devuélvanse los autos originales, para
su debida ejecución, al Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota
en los libros de esta Sección de Sala.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.
Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a “Grupo Inmobiliario Lobansa, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 20
de mayo de 2011.—El secretario (firmado).
(03/19.626/11)

ISSN 1989-4791