Castilla-La Mancha (BOCM-20110616-60)
Sala de lo Social. Recurso 406 de 2011
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 141

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE JUNIO DE 2011

Pág. 349

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
60

CASTILLA-LA MANCHA
SALA DE LO SOCIAL
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

BOCM-20110616-60

En el recurso de suplicación número 406 de 2011-P seguidos ante la Sala de lo social
de este Tribunal Superior de Justicia, dimanante de los autos número 1.031 de 2009 del Juzgado de lo social número 1 de Guadalajara, promovidos por Tesorería General de la Seguridad Social, sobre cantidad, con fecha 9 de mayo de 2011, se ha dictado resolución, cuya
parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación de la Tesorería General de la Seguridad Social, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 1 de Guadalajara de fecha 22 de noviembre de 2010, en autos número 1.031 de
2009, sobre reclamación de cantidad, siendo recurrido don Javier Rodríguez de Diego, debemos confirmar la indicada resolución.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de
Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, haciéndoles saber que contra la misma únicamente cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia, de Castilla-La Mancha en
Albacete, dentro de los diez días siguientes a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto
en los artículos 219, y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral. La consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por la parte recurrente que no goce del
beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la cuenta corriente número 0044/0000/
66/0406/11 que esta Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina número 3001, sita
en Albacete, calle Marqués de Molins, número 13, pudiéndose sustituir dicha consignación
en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista; debiendo, igualmente, la parte recurrente, que no ostente la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la
Seguridad Social, o se trate del ministerio fiscal, Estado, las Comunidades Autónomas, las
Entidades Locales, los organismos dependientes de todas ellas y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita, consignar como depósito la cantidad de 300 euros, que
deberá ingresar en la cuenta indicada anteriormente con el concepto de “Depósito” para recurrir, debiendo hacer entrega del resguardo acreditativo en esta Secretaría junto con el escrito del recurso de casación.
Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.
Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a “Fondo de Formación Centro, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Albacete, a 17
de mayo de 2011.—El secretario (firmado).
(03/19.624/11)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791