B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20110616-10)
Reordenación de efectivos –  Resolución de 31 de mayo de 2011, de la Dirección General de Recursos Humanos, del Servicio Madrileño de Salud, por la que se resuelven parcialmente los procesos de reordenación de efectivos dirigidos al personal Diplomado Sanitario y al personal Auxiliar de Enfermería, convocados por Resoluciones de 17 de septiembre de 2007
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 141

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE JUNIO DE 2011

Pág. 263

I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal
Consejería de Sanidad
10

RESOLUCIÓN de 31 de mayo de 2011, de la Dirección General de Recursos Humanos, del Servicio Madrileño de Salud, por la que se resuelven parcialmente
los procesos de reordenación de efectivos dirigidos al personal Diplomado Sanitario y al personal Auxiliar de Enfermería, convocados por Resoluciones de 17
de septiembre de 2007.

Por Resoluciones de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de
Sanidad de 17 de septiembre de 2007 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
de 19 de septiembre), se convocaron procesos de reordenación de efectivos de carácter voluntario, al amparo de la Ley 4/2006, de Medidas Fiscales y Administrativas, dirigidos al
personal Diplomado Sanitario y al personal Auxiliar de Enfermería que presta servicios en
instituciones sanitarias de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, con el objeto de dotar de personal a los nuevos hospitales creados como Empresas Públicas con forma de Entidad de Derecho Público.
Por otra parte, el artículo 10.1 de la Ley 4/2006, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de diciembre), establece en su apartado b) que el personal laboral fijo y funcionario de carrera
que preste servicios en instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, que, habiendo participado en el proceso de
reordenación de efectivos, obtenga destino en uno de los hospitales de nueva creación, quedará automáticamente integrado como personal estatutario fijo, si así lo ha cumplimentado
en la solicitud de participación para dicho proceso. Este mismo artículo determina que la
integración como personal estatutario fijo se efectuará en la categoría y especialidad equivalente del régimen estatutario que en cada caso corresponda y una vez comprobado que
reúnen los requisitos exigidos en el artículo 10 de la Ley 4/2006.
Por ello, esta Dirección General, en uso de las competencias que tiene atribuidas en el
Decreto 23/2008, de 3 de abril, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio
Madrileño de Salud, y de conformidad con lo dispuesto en las Resoluciones de 17 de septiembre de 2007,
RESUELVE

1.1. Aprobar la relación del personal estatutario, laboral o funcionario de la Comunidad de Madrid, publicada en el Anexo I adjunto a esta Resolución, a los que se les ha asignado destino en los hospitales creados como Empresas Públicas con forma de Entidad de
Derecho Público, como consecuencia de su participación en el proceso de reordenación de
efectivos.
1.2. El personal contemplado en el Anexo I de esta Resolución deberá incorporarse
al destino asignado el día de la fecha contemplada en dicho Anexo, dejando de prestar servicios en su destino actual el día inmediatamente anterior a la fecha indicada.
1.3. La incorporación al destino asignado, así como el régimen jurídico y vinculación, estarán condicionados a la acreditación documental de los datos alegados en la solicitud de participación en el proceso de reordenación.
Segundo
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Asistencia Sanitaria de la Consejería de Sanidad en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo dispuesto en los artículos 114
y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

BOCM-20110616-10

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