Ávila número 1 (BOCM-20110616-185)
Procedimiento 133 de 2011
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 141

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE JUNIO DE 2011

Pág. 491

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
185

ÁVILA NÚMERO 1
EDICTO

Doña María Jesús Martín Chico, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de
Ávila.
Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 133 de 2011 de este Juzgado de
lo social, seguido a instancias de don César Carvajal Blázquez, contra la empresa “Ibercom
Maderas, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
Fallo

BOCM-20110616-185

Que, estimando como estimo la demanda formulada por la parte actora, don César Carvajal Blázquez, contra la parte demandada, la empresa “Ibercom Maderas, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a esta a que abone a la parte actora la cantidad de 5.645,72 euros; todo ello más el interés legal por mora de las
cantidades correspondientes a salarios.
Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación, que deberá anunciarse dentro de los
cinco días siguientes a la notificación, por comparecencia o por escrito de las partes, su abogado o representante, designando el letrado que habrá de interponerlo. Siendo posible el
anuncio por la mera manifestación de aquellos al ser notificados. La empresa deberá al mismo tiempo acreditar haber consignado el importe de la condena en la cuenta de este Juzgado abierta en el “Banco Español de Crédito”, denominada “Depósitos y consignaciones”,
número 293, pudiendo sustituirse por aseguramiento mediante aval bancario, constando la
responsabilidad solidaria del avalista; más otra cantidad de 150,25 euros en la misma cuenta y en impreso separado del importe de la condena.
Así, por esta mi sentencia, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el
supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto sentencia, o cuanto se trate de emplazamiento.
En Ávila, a 20 de mayo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).
(03/19.664/11)

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791